Instrumento pedagógico, formativo y orientador que regula la vida escolar desde un enfoque
de derechos humanos, justicia restaurativa y corresponsabilidad educativa.
San Juan del Cesar · La GuajiraNIT: 892160007-3DANE: 144650000368Actualizado al año 2026
Presentación
Un manual que forma, no que castiga
Naturaleza
Herramienta de formación integral
La Escuela Normal Superior, en coherencia con su misión formadora de maestros y ciudadanos
éticos, presenta el Manual de Convivencia como un instrumento pedagógico, formativo y
orientador. No se concibe como un reglamento sancionatorio, sino como una herramienta
destinada a fortalecer la convivencia pacífica, el respeto por la dignidad humana, la
participación democrática y la construcción de ambientes protectores.
Fundamento legal
Construido sobre la norma y el derecho
Su elaboración y actualización se fundamentan en la Constitución Política de Colombia, la
Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013,
el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y los lineamientos del Ministerio
de Educación Nacional, que orientan a garantizar el ejercicio pleno de los derechos, el
debido proceso y la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Corresponsabilidad
Una construcción colectiva
Reconoce la corresponsabilidad entre estudiantes, familias, docentes, directivos y personal
administrativo, entendiendo la convivencia escolar como una construcción colectiva que exige
coherencia entre normas, prácticas pedagógicas y relaciones humanas basadas en el respeto,
la inclusión y la equidad.
Ruta de atención
Prevención, reparación y acompañamiento
La atención de las situaciones que afectan la convivencia se orienta desde una Ruta de
Atención Integral que prioriza la prevención, la intervención pedagógica oportuna, la
reparación del daño y el acompañamiento continuo, garantizando siempre el debido proceso y
la protección de los derechos de todas las personas involucradas.
Documento vivo
Tipologías de agresión como criterio orientador
El Manual incorpora la caracterización pedagógica de las tipologías de agresión que pueden
presentarse en el contexto escolar: físicas, verbales, psicológicas, simbólicas,
relacionales, sexuales, discriminatorias, digitales, patrimoniales, institucionales y
reiteradas. No se presentan como un catálogo sancionatorio, sino como un criterio
orientador para la comprensión, prevención y atención integral de las situaciones que
afectan la convivencia. Esta caracterización permite una lectura clara, pedagógica y
garantista de los conflictos escolares, facilita la activación adecuada de la Ruta de
Atención Integral y fortalece los procesos formativos propios de una institución dedicada a
la formación de maestros.
Promoción y prevención
Estrategias institucionales de convivencia escolar
La convivencia no se asume solo como un asunto normativo, sino como un proceso pedagógico
permanente de promoción, prevención y formación integral, articulado con el PEI, el modelo
pedagógico y la Ruta de Atención Integral.
01
Enfoque pedagógico preventivo
Se prioriza la educación para la convivencia, el desarrollo de competencias socioemocionales, la formación ética y ciudadana, y la resolución pacífica de los conflictos.
02
Derechos humanos, ciudadanía y sexualidad
Acciones pedagógicas orientadas al reconocimiento y ejercicio responsable de los derechos humanos, la convivencia democrática, el respeto por la diversidad y la educación integral para la sexualidad, conforme a los lineamientos del MEN.
03
Acompañamiento socioemocional
Trabajo articulado de docentes, directores de grupo, coordinadores, equipo de bienestar y Comité de Convivencia Escolar, fortaleciendo autoestima, autorregulación, empatía y proyectos de vida.
04
Participación estudiantil y liderazgo
Participación activa en los órganos del Gobierno Escolar, liderazgo positivo, mediación escolar y ejercicio responsable de la representación estudiantil.
05
Corresponsabilidad con las familias
Espacios de orientación, diálogo y formación —escuela de padres, encuentros pedagógicos y acompañamiento individual— que fortalecen la corresponsabilidad educativa.
06
Prácticas restaurativas y cultura del diálogo
El diálogo, la mediación, la reflexión, la reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones se priorizan antes que las medidas de carácter punitivo.
07
Formación permanente de docentes y directivos
Actualización y reflexión permanente en convivencia escolar, enfoque restaurativo, inclusión, prevención de violencias y ética profesional.
Nota: las estrategias aquí descritas no constituyen un listado cerrado ni un
programa aislado, sino un marco orientador que se concreta en las prácticas cotidianas, los
proyectos institucionales, las acciones pedagógicas y las decisiones formativas que orientan la
vida escolar.
Acto administrativo
Considerandos y acuerdo de adopción
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Escuela Normal Superior, en uso de sus
facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por la Constitución Política,
la Ley General de Educación y las normas que regulan el Gobierno Escolar, considera:
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece la obligación de las instituciones educativas de contar con un Manual de Convivencia que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, como parte integral del PEI.
Que el Decreto 1860 de 1994 fija los parámetros para la elaboración y aplicación del Manual de Convivencia, fundamentados en los principios de participación democrática, respeto, responsabilidad y convivencia armónica.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 1098 de 2006 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional constituyen el marco jurídico superior que orienta la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y establece mecanismos de prevención, protección, detección temprana y reporte de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Que el Decreto 1965 de 2013 reglamenta la Ley 1620 de 2013 y define el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral.
Que la Ley 2170 de 2021 establece medidas orientadas a la creación de entornos seguros de aprendizaje mediante la regulación de responsabilidades frente al uso de las TIC.
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Directiva No. 01 del 5 de marzo de 2026, impartió orientaciones técnicas para el uso responsable de las TIC y la Inteligencia Artificial, así como lineamientos para la actualización de los Manuales de Convivencia.
Que se hace necesario adoptar un Manual de Convivencia que promueva la participación corresponsable de todos los estamentos, fortaleciendo la formación ética, ciudadana y el ejercicio del Gobierno Escolar democrático.
Que el presente Manual se encuentra inspirado en la identidad institucional, los principios, valores y el horizonte formativo descritos en el PEI.
Que, como resultado de un proceso participativo de revisión, actualización y ajuste normativo, se hace necesario adoptar formalmente el Manual de Convivencia Escolar actualizado al año 2026.
ACUERDA adoptar el presente Manual de Convivencia Escolar, organizado en los
capítulos y artículos que se desarrollan a continuación.
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 1 Adopción del Manual de Convivencia Escolar
Adóptese el Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Escuela Normal Superior
de San Juan del Cesar, actualizado al año 2026, el cual hace parte integral del Proyecto
Educativo Institucional – PEI y será de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la
comunidad educativa: estudiantes de educación básica, media y del Programa de Formación
Complementaria, docentes, directivos docentes, padres de familia, personal administrativo y de
servicios generales.
Se fundamenta en un enfoque pedagógico, preventivo y restaurativo, orientado a la formación
integral, la convivencia pacífica, la garantía de los derechos humanos y el desarrollo de
competencias ciudadanas, privilegiando el diálogo, la mediación, la corresponsabilidad y la
reparación del daño.
Art. 2 Marco legal y naturaleza del Manual de Convivencia
El presente Manual se fundamenta en la Constitución Política de Colombia de 1991, en los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Marco normativo principal:
Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015.
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013.
Ley 715 de 2001 y Decreto 1290 de 2009.
Ley 1146 de 2007; Ley 679 de 2001, modificada por la Ley 1336 de 2009.
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
Ley 2170 de 2021, sobre entornos seguros de aprendizaje en el uso de las TIC.
Directiva 01 del 5 de marzo de 2026 del MEN sobre uso pedagógico, seguro y responsable de las TIC y la Inteligencia Artificial.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional y demás normas concordantes y complementarias vigentes.
De conformidad con los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, el Manual hace parte integral
del PEI y constituye un instrumento pedagógico, orientador y formativo. Ha sido construido de
manera participativa y colectiva, y deberá ser conocido, asumido, respetado y aplicado por
todos los miembros de la comunidad educativa como un compromiso ético y formativo.
Art. 3 Horizonte institucional
1. La identidad
La Institución Educativa Normal Superior de San Juan del Cesar, como entidad oficial de
servicio a la comunidad, tiene como fin primordial la formación de Normalistas Superiores para
la enseñanza en el preescolar y la educación básica primaria, en la cual el futuro maestro
debe demostrar actitudes, aptitudes e intereses propios para el ejercicio de la profesión.
2. Símbolos y distintivos
Son símbolos y distintivos de la institución la bandera, el escudo, el himno institucional, el uniforme y el carné.
La bandera
Formada por tres franjas iguales: azul cielo, blanco y azul oscuro. Las franjas iguales
simbolizan la armonía y el equilibrio; el azul cielo recuerda la grandeza de Dios; el
blanco simboliza la paz y la convivencia por la que propende la institución; el azul oscuro
simboliza la inmensidad de los mares de nuestra Guajira.
El escudo
Contiene los símbolos característicos de la institución: un libro abierto en señal del reto
permanente por el estudio, la consulta y la lectura; en la página derecha las palabras
ciencia, pedagogía y virtud; en la página izquierda, una antorcha encendida que
simboliza la luz del conocimiento que ha de iluminar a la humanidad.
Himno a la Normal Superior
Coro
Oh Normal Sanjuanera que siembras con firmeza
en la tierra natal el tesoro de luz
que alimenta con albores de un pueblo triunfal
Normalista luchad y adelante
con fervor entusiasmo y afán
el amor al trabajo constante
conquistados laureles traerán.
I
Una hermosa mañana de mayo
comenzó tu grandiosa labor
como el néctar del suelo se esparce
cuando el campo se viste de flor.
II
Con amor y constantes anhelos
juventud es preciso avanzar
y el gestar del ayer en ti brille
como brilla un lucero en la mar.
Coro
Oh Normal Sanjuanera que siembras…
El carné
Documento que debe portar el educando desde el momento de la matrícula o su renovación. Los
estudiantes deben portarlo responsablemente en lugar visible del uniforme.
El uniforme
Identifica al estudiante y le da sentido de pertenencia. Las telas, materiales y confección
podrán ser adquiridos o elaborados libremente por las familias, siempre que cumplan con las
características, colores y especificaciones generales definidas por la institución.
Uniforme de diario (hasta 11º)
Niñas: jardinera de cuadros azules con blanco debajo de la rodilla según modelo, camisa blanca manga corta tipo sport, zapatos negros colegiales y medias blancas altas (debajo de la rodilla).
Varones: pantalón en gabardina y calcetines (medias) azul turquí, camisa guayabera blanca manga corta tipo sport con el escudo tipo bolsillo a la altura del pecho según modelo, zapatos negros colegiales y cinturón negro.
Uniforme del Programa de Formación Complementaria
Vestuario de color azul neutro que identifica y diferencia al estudiantado de otras
instituciones y lo preserva de discriminación por diferencias socioeconómicas y de moda. Está
conformado por camisa y pantalón largo de textura suave, de fibra natural. La camisa lleva
grabado al lado izquierdo, a la altura del pecho, el escudo de la institución, y en la manga
izquierda el logotipo que identifica al PFC. El color azul representa disciplina, confianza,
bienestar emocional y sabiduría.
Grados y graduación
Los estudiantes de undécimo grado y del PFC se graduarán con toga y birrete color azul en gama
institucional, con estola color dorado en V —al lado derecho las iniciales institucionales y al
lado izquierdo el escudo de la institución—, con zapatos negros colegiales, medias blancas para
las niñas y medias azul turquí para los niños.
Uniforme de educación física
Desde preescolar hasta undécimo grado: sudadera azul celeste con dos franjas blancas laterales
hasta media pierna según modelo, medias deportivas blancas y zapatos deportivos blancos
colegiales sin ningún otro color.
Presentación personal y libre desarrollo de la personalidad
El uso de accesorios, elementos estéticos y presentación personal deberá realizarse de manera sobria, respetuosa y coherente con el ambiente educativo.
Los accesorios utilizados en la cabeza deberán corresponder a los colores institucionales (blanco, azul institucional y negro), evitando elementos que interfieran con el proceso pedagógico o la seguridad personal.
El uso de maquillaje, esmalte de uñas u otros elementos estéticos se permitirá de manera discreta y en tonos suaves, siempre que no contravenga los principios de respeto, autocuidado y convivencia escolar.
La institución reconoce y respeta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ejercido en armonía con los derechos de los demás. Cualquier situación relacionada será abordada desde el diálogo, la orientación pedagógica y el enfoque restaurativo, evitando medidas sancionatorias.
3. Filosofía institucional
La Institución Educativa Normal Superior de San Juan del Cesar, La Guajira, es una institución
educativa de carácter oficial que apoya y promueve la misión educativa formando bachilleres y
Normalistas Superiores de preescolar y básica primaria al más alto nivel, competentes para
cumplir su misión en la sociedad.
Nuestros estudiantes son el recurso más importante y se crea un ambiente educativo que produce
responsabilidad, compromiso, integración y motivación, para el buen desempeño dentro de la
sociedad, el cumplimiento de las normas establecidas y el desarrollo de los más altos
potenciales para la investigación. La Escuela Normal Superior comprende y practica la
democracia participativa como elemento de crecimiento personal y colectivo, mirando siempre la
sociedad pluricultural y la biodiversidad. Es una institución flexible que responde a las
necesidades cambiantes de nuestra sociedad para formar la autonomía individual.
Misión
La Institución Educativa Escuela Normal Superior forma integralmente a bachilleres y a
Normalistas Superiores que sean autónomos, críticos, con y en valores, con idoneidad ética
y profesional, que reconozcan y valoren la diversidad, con respeto por las diferencias
individuales, afrontando los retos que presenta la sociedad actual.
Visión
En el 2027 seremos la mejor institución formadora de bachilleres y Normalistas Superiores
en la región, con los más altos niveles de excelencia y competencias para afrontar
necesidades educativas y sociales que transformen la sociedad a través de la participación
comprometida. Así mismo, focalizada por el MEN, ofrecerá una oferta educativa
Bilingüe/Bicultural a la población con discapacidad auditiva, con alta calidad, en el sur
del Departamento de la Guajira.
Art. 3 Principios orientadores de la acción formativa institucional
a. Reconocimiento de la diversidad humana
La diversidad es inherente a la condición humana y se reconoce como valor formativo. La institución garantiza ambientes incluyentes, libres de discriminación, con enfoque diferencial y de derechos.
b. Respeto y tolerancia
El respeto por la dignidad humana y la tolerancia frente a las diferencias constituyen pilares de la convivencia pacífica, el diálogo y la resolución constructiva de los conflictos.
c. Pensamiento crítico, reflexión y análisis
La formación promueve la crítica, la reflexión y el análisis como expresiones de la inteligencia humana, favoreciendo el pensamiento autónomo, ético y responsable.
d. Educación centrada en la persona
El estudiante es reconocido como sujeto de derechos, con necesidades, capacidades y ritmos de aprendizaje diversos, promoviendo su desarrollo integral y proyecto de vida.
e. Educación como derecho fundamental
La educación es un derecho fundamental y un bien público que debe garantizarse con equidad, calidad y permanencia, en concordancia con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
f. Formación integral
Articula dimensiones cognitivas, éticas, sociales, emocionales, comunicativas y ciudadanas, preparando a los estudiantes para la vida personal, social y profesional.
g. Formación pedagógica y compromiso social
Como Escuela Normal Superior, orienta su acción formativa hacia la preparación de educadores críticos, reflexivos y comprometidos con las necesidades del contexto.
h. Creatividad e innovación pedagógica
Promovidas como medios para mejorar la calidad educativa y responder a los retos de la sociedad contemporánea y de los entornos digitales.
i. Participación democrática y corresponsabilidad
La participación activa de la comunidad educativa fortalece la democracia escolar, el liderazgo y la construcción colectiva de una convivencia pacífica y formativa.
j. Enfoque restaurativo y formación para la paz
Prevención y manejo pedagógico de los conflictos mediante el diálogo, la mediación, la reparación del daño y la reconciliación.
Art. 3 Principios restaurativos, deberes y criterios de actuación
1. Naturaleza y finalidad
Los valores institucionales para la convivencia se concretan en principios restaurativos que
orientan las actuaciones pedagógicas, preventivas y formativas de la comunidad educativa y, de
manera especial, las decisiones y recomendaciones del Comité Escolar de Convivencia. Estos
principios buscan:
Prevenir la ocurrencia de conflictos.
Promover la reflexión sobre las conductas.
Restaurar las relaciones afectadas.
Reparar el daño causado.
Fortalecer la corresponsabilidad y la formación ética.
A. Armonía → convivencia pacífica
Toda situación de conflicto se abordará priorizando el diálogo, la mediación y la reconstrucción de relaciones, evitando prácticas punitivas que profundicen la ruptura del tejido escolar.
B. Autoestima → dignidad y fortalecimiento personal
Las actuaciones protegerán la dignidad del estudiante, evitando señalamientos, humillaciones o estigmatización, y promoviendo procesos de reflexión que fortalezcan su autoconcepto y proyecto de vida.
C. Tolerancia → reconocimiento de la diversidad
Las diferencias individuales, culturales, sociales y de pensamiento serán reconocidas como oportunidades formativas, nunca como justificación para la exclusión, discriminación o violencia.
D. Solidaridad → corresponsabilidad
La convivencia es una construcción colectiva; la solución de los conflictos implica el compromiso activo de quienes participan directa o indirectamente en la situación.
E. Respeto → trato digno
Toda intervención garantizará un trato respetuoso hacia las personas involucradas, sus familias y la comunidad, así como el cuidado de los bienes institucionales y del entorno.
F. Honradez → verdad y transparencia
Los procesos restaurativos se fundamentarán en el reconocimiento honesto de los hechos, la responsabilidad frente a las acciones y la disposición a reparar el daño causado.
G. Responsabilidad → asunción consciente de consecuencias
El estudiante será acompañado para comprender el impacto de sus acciones y asumir compromisos de reparación, aprendizaje y cambio de conducta.
H. Gratitud → reconocimiento y reconciliación
Se promoverán prácticas que valoren los gestos de reparación, el esfuerzo por cambiar y las contribuciones positivas de los miembros de la comunidad educativa.
I. Equidad → justicia restaurativa
Las decisiones tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, garantizando igualdad de trato, enfoque diferencial y proporcionalidad pedagógica.
J. Empatía → comprensión del daño causado
Las actuaciones buscarán que quien haya afectado a otro comprenda las consecuencias emocionales, sociales y comunitarias de su conducta, favoreciendo la reparación y la reconciliación.
Art. 3 Perfiles institucionales
Perfil del Normalista Bachiller
Es un egresado con formación integral, ética y pedagógica, que se caracteriza por el desarrollo
de competencias personales, sociales, académicas y ciudadanas, acordes con la misión de la
Escuela Normal Superior y los requerimientos del contexto social y educativo contemporáneo.
Estará en capacidad de:
Asumir con responsabilidad su proyecto de vida, actuando de manera consciente y ética frente a su realidad personal, familiar, social y cultural.
Proyectarse académica y profesionalmente, desarrollando habilidades de aprendizaje autónomo, pensamiento crítico y toma de decisiones responsables.
Demostrar competencias académicas y pedagógicas básicas, con dominio actualizado de los saberes propios de la formación normalista.
Actuar con ética, honestidad y responsabilidad, practicando la puntualidad, la organización, el autocuidado y la autorregulación.
Desarrollar habilidades socioemocionales como autoestima, empatía, comunicación asertiva y resolución pacífica de conflictos.
Ejercer y promover los derechos humanos, la democracia, la justicia social y la cultura de la paz.
Participar activamente en procesos democráticos, ejerciendo liderazgo, corresponsabilidad y compromiso ciudadano.
Utilizar de manera crítica, responsable y ética las tecnologías de la información.
Reconocerse como sujeto pedagógico en formación, consciente de su rol como referente ético y social.
Perfil del Normalista Superior
Es un educador en formación inicial con sólida preparación pedagógica, ética y social, capaz de
comprender, intervenir y transformar los procesos educativos, en coherencia con los principios
de la educación inclusiva, el enfoque de derechos, la convivencia escolar y las necesidades del
contexto sociocultural. Estará en capacidad de:
Analizar críticamente los problemas de la educación y la enseñanza, articulando teoría y práctica pedagógica.
Comprender, interpretar y aplicar teorías pedagógicas, didácticas y psicológicas.
Reconocer y abordar los factores sociales, culturales, éticos y políticos que inciden en la educación.
Dominar los saberes disciplinares, pedagógicos y didácticos necesarios para la formación de la niñez.
Conocer y actualizarse permanentemente en teorías, enfoques y tendencias pedagógicas.
Ejercer su labor docente con ética y responsabilidad, aplicando los criterios normativos que regulan la profesión docente.
Crear ambientes de aprendizaje afectivos, seguros e incluyentes.
Identificar, acompañar y orientar los procesos de aprendizaje, aplicando estrategias pedagógicas pertinentes.
Diseñar, seleccionar y adaptar propuestas curriculares y didácticas a partir de los lineamientos curriculares, estándares, DBA y orientaciones del MEN.
Aplicar estrategias de evaluación formativa orientadas al mejoramiento continuo de los aprendizajes.
Incorporar de manera crítica y ética las TIC como herramientas pedagógicas para la innovación educativa.
Asumir el enfoque restaurativo y la educación para la paz en la prevención y manejo pedagógico de los conflictos.
Desarrollar competencias investigativas básicas que le permitan analizar su práctica pedagógica y sistematizar experiencias.
Perfil del Docente Normalista
Es un profesional de la educación con formación integral, ética, pedagógica y social, que actúa
como mediador del aprendizaje, orientador de la convivencia y garante de los derechos de niños,
niñas y adolescentes. Se caracteriza por:
Actuar con equilibrio personal, ética y responsabilidad, reconociendo los procesos de desarrollo psicosocial de los estudiantes.
Valorar su identidad profesional y ejercer la docencia con vocación, compromiso social y sentido de pertenencia.
Mantener una formación académica y pedagógica actualizada.
Educar desde la reflexión, el pensamiento crítico y el diálogo.
Asumir una actitud abierta al cambio y a la innovación pedagógica, en un marco de respeto y pluralismo.
Promover la convivencia escolar y la educación para la paz, aplicando el enfoque restaurativo y evitando prácticas punitivas o excluyentes.
Garantizar ambientes de aprendizaje seguros, incluyentes y afectivos.
Ejercer la práctica democrática en la vida escolar, fomentando la participación y la corresponsabilidad.
Incorporar de manera crítica y ética las TIC como herramientas para la enseñanza y la formación ciudadana.
Asumir su rol como referente ético y social, consciente del impacto de su ejemplo.
Art. 4 Calendario escolar y jornada
Para el desarrollo de sus actividades académicas, la Institución adopta el calendario A y el año
lectivo se divide en cuatro periodos desde preescolar hasta el grado undécimo. El Programa de
Formación Complementaria – PFC desarrolla sus actividades por semestre.
Sede / Nivel
Jornada
Sede Nectalina Daza de Annichiarico (Preescolar)
7:00 a.m. – 12:00 m.
Sede Nectalina Daza de Annichiarico (Básica Primaria)
7:00 a.m. – 12:00 m.
Sede Rafael Lacouture (Básica Primaria)
7:00 a.m. – 12:00 m.
Sede Principal (Básica Secundaria)
6:30 a.m. – 12:30 p.m.
Sede Principal (Media)
6:30 a.m. – 2:30 p.m.
Programa de Formación Complementaria
6:30 a.m. – 12:30 p.m. y 2:00 p.m. – 5:00 p.m.
Art. 5 Objetivos del Manual de Convivencia
Objetivo general
Promover una convivencia escolar pacífica, democrática e incluyente, mediante la formación
integral de los miembros de la comunidad educativa, el ejercicio responsable de los derechos y
deberes, la prevención y atención pedagógica de los conflictos y la aplicación de un enfoque
restaurativo, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y la normatividad vigente.
Objetivos específicos
Orientar a la comunidad educativa sobre los principios, valores, derechos, deberes y compromisos que regulan la vida escolar.
Fortalecer la formación integral y socioemocional de los estudiantes, promoviendo la reflexión, la autorregulación, la empatía y la construcción de proyectos de vida responsables.
Prevenir situaciones que afecten la convivencia escolar, mediante acciones pedagógicas, formativas y de acompañamiento, en articulación con la Ruta de Atención Integral y el Comité Escolar de Convivencia.
Orientar el manejo pedagógico y restaurativo de los conflictos, priorizando el diálogo, la mediación, la reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones.
Garantizar el respeto por la diversidad cultural, social, étnica, de género, de pensamiento y de capacidades.
Promover el ejercicio de la ciudadanía democrática, la participación activa y el cumplimiento de las normas de convivencia.
Orientar el uso responsable de los entornos digitales y las tecnologías de la información, previniendo el acoso escolar, el ciberacoso y otras formas de violencia.
Servir como referente pedagógico para el Comité Escolar de Convivencia, directivos y docentes.
Formar educadores íntegros y conscientes de su rol social, coherentes con la identidad de la Escuela Normal Superior.
Capítulo II
Servicios de bienestar y mecanismos de comunicación
Art. 6 Servicios que ofrece la institución educativa
Servicio
Horario
Psicoorientación y Trabajo Social
6:30 a.m. – 12:30 p.m.
Tienda Escolar – Sede Nectalina Daza de Annichiarico
9:40 a.m. – 10:10 a.m.
Tienda Escolar – Sede Principal Secundaria y PFC
10:10 a.m. – 10:50 a.m.
Tienda Escolar – Sede Rafael Lacouture
10:00 a.m. – 10:30 a.m.
Biblioteca
6:30 a.m. – 12:30 p.m. y 3:00 p.m. – 5:00 p.m.
Restaurante Escolar (Básica Primaria)
9:40 a.m. – 10:10 a.m. y 12:30 p.m. – 1:30 p.m.
Secretaría
8:00 a.m. – 12:00 p.m. y 3:00 p.m. – 5:00 p.m.
Pagaduría
8:00 a.m. – 12:00 p.m. y 3:00 p.m. – 5:00 p.m.
Art. 7 Mecanismos de comunicación
Con el fin de garantizar una comunicación clara, oportuna, respetuosa y eficaz entre los
distintos estamentos de la comunidad educativa, la institución dispone de los siguientes
mecanismos:
Carteleras informativas institucionales, ubicadas en lugares visibles de las diferentes sedes, donde se publican circulares, cronogramas, comunicados y demás información de interés general.
Reuniones informativas y pedagógicas entre directores de grupo y estudiantes, orientadas a acompañar los procesos académicos, formativos y de convivencia.
Reuniones periódicas con padres de familia y acudientes, convocadas por la institución, para socializar avances académicos, planes, programas, orientaciones pedagógicas y aspectos generales de la vida escolar.
Comunicaciones escritas dirigidas a padres de familia o acudientes, enviadas de manera física o digital.
Medios digitales institucionales —grupos de mensajería instantánea, correo electrónico y plataformas educativas— utilizados exclusivamente con fines informativos, pedagógicos y de orientación general, garantizando un uso respetuoso, responsable y acorde con las normas de protección de datos personales.
Atención personalizada a padres de familia o acudientes, previa solicitud, brindada por docentes, directivos docentes u orientadores escolares en los horarios y condiciones establecidos.
Parágrafo 1. La atención solicitada por los padres de familia o acudientes en la sede principal se realizará previa cita, gestionada de manera presencial, telefónica o escrita ante la dependencia correspondiente. En las demás sedes, la solicitud se realizará ante el respectivo coordinador.
Parágrafo 2. Por razones de seguridad y control institucional, toda persona ajena a la institución que ingrese a cualquiera de las sedes deberá identificarse, registrarse y portar el carné de visitante, conforme a los protocolos internos establecidos.
Parágrafo 3. La información académica, personal y formativa de los estudiantes será tratada con confidencialidad y responsabilidad, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre protección de datos personales.
Capítulo III
Derechos y deberes de la comunidad educativa
Art. 8 Derechos de los estudiantes
Son las facultades, libertades y garantías reconocidas a los estudiantes para su desarrollo
integral, en el marco de la Constitución, la ley y las normas institucionales, las cuales deben
ejercerse con responsabilidad y respeto por los derechos de los demás.
Recibir una educación integral, pertinente y de calidad, conforme al PEI, en un ambiente protector, democrático, incluyente y favorable para el aprendizaje.
Ser tratados con respeto, dignidad, equidad y justicia, sin discriminación alguna por razones de sexo, identidad, orientación, origen étnico, condición socioeconómica, creencias, discapacidad u otras condiciones personales o sociales.
Ser protegidos contra toda forma de violencia, acoso escolar, abuso, explotación, humillación, estigmatización o trato degradante, dentro de la institución, durante actividades institucionales o fuera de ella cuando exista un nexo directo, claro y verificable con la vida escolar.
Ser escuchados, orientados y acompañados en sus necesidades académicas, formativas y convivenciales, mediante el debido proceso pedagógico.
Participar y representar a la institución en actividades académicas, culturales, deportivas, investigativas y de proyección social.
Participar de manera activa y crítica en la evaluación de los procesos pedagógicos y formativos: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
Recibir información clara, oportuna y periódica sobre su desempeño académico y formativo, y solicitar aclaraciones cuando lo considere necesario.
Conocer con antelación razonable los resultados de sus evaluaciones y valoraciones finales.
Presentar justificación de sus inasistencias o retardos dentro de los plazos establecidos y acceder a estrategias de apoyo pedagógico.
Acceder a los programas de bienestar, estímulos, reconocimientos y apoyos que ofrece la institución.
Ser identificados como estudiantes mediante el carné institucional.
Utilizar los recursos físicos, tecnológicos, bibliográficos y pedagógicos de la institución con responsabilidad.
Elegir y ser elegidos como representantes estudiantiles y participar en los órganos de gobierno escolar.
Asociarse, participar y organizarse como estudiantes o exalumnos, de conformidad con la ley y los estatutos correspondientes.
Parágrafo. Los estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas
específicas tendrán derecho a ajustes razonables, apoyos pedagógicos y accesibilidad a la
información, garantizando su participación efectiva y el ejercicio pleno de sus derechos.
Art. 9 Deberes de los estudiantes
Son compromisos formativos y responsabilidades que orientan el comportamiento del estudiante en
coherencia con los valores institucionales, la convivencia pacífica y el ejercicio responsable
de los derechos.
Asistir puntual y regularmente a las actividades académicas, pedagógicas y formativas programadas.
Participar de manera responsable, respetuosa y comprometida en las actividades institucionales.
Contribuir al orden, cuidado y buen ambiente en los espacios académicos, culturales, deportivos y comunitarios.
Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, esforzándose por mejorar su rendimiento académico.
Cuidar sus pertenencias y responder por el uso adecuado de los bienes institucionales.
Mantener una presentación personal acorde con los principios de dignidad, respeto y contexto educativo.
Portar el uniforme institucional cuando corresponda, de manera adecuada y respetuosa.
Portar el carné estudiantil y presentarlo cuando sea requerido.
Hacer uso adecuado de los tiempos de descanso y espacios comunes.
Tratar con respeto, tolerancia y cortesía a todos los miembros de la comunidad educativa.
Utilizar un lenguaje respetuoso en toda interacción presencial o digital.
Vivenciar y promover los valores éticos y principios institucionales.
Cumplir con los requisitos administrativos y legales del proceso educativo.
Conocer, respetar y cumplir el Manual de Convivencia.
Abstenerse de participar en actos de violencia, riñas o agresiones, dentro de la institución, durante actividades institucionales o fuera de ella cuando exista un nexo directo, claro y verificable con la vida escolar.
Usar dispositivos electrónicos únicamente con fines pedagógicos y con autorización del docente.
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
Ingresar y salir de la institución por los accesos autorizados.
Presentar oportunamente las justificaciones de inasistencias o retardos.
Permanecer en la institución y dentro del aula, aun en ausencia del docente e incluso durante los cambios de clases y la jornada escolar, salvo autorización expresa.
Actuar con honestidad, responsabilidad y rectitud en todas sus acciones.
Cuidar el entorno institucional y el medio ambiente, promoviendo prácticas responsables.
Responder pedagógicamente por los daños ocasionados a bienes institucionales, conforme al debido proceso y enfoque restaurativo.
Formular reclamaciones académicas de manera respetuosa y dentro de los plazos establecidos.
Entregar oportunamente a sus acudientes las comunicaciones enviadas por la institución.
Informar oportunamente situaciones que afecten la convivencia, privilegiando la protección y el cuidado del otro, no la retaliación.
Abstenerse de utilizar el nombre de la institución para actividades no autorizadas.
Respetar la diversidad y abstenerse de toda forma de discriminación.
Cumplir las normas sobre uso de espacios, servicios y actividades complementarias.
Presentarse con el acudiente cuando sea requerido, para procesos de acompañamiento formativo.
Art. 9A De la puntualidad, las llegadas tardías y su tratamiento pedagógico
La puntualidad constituye un compromiso formativo y una expresión concreta de responsabilidad,
respeto por la comunidad educativa y valoración del proceso pedagógico. Se entiende por llegada
tardía el ingreso del estudiante a la institución o al aula después de la hora oficial de
inicio de la jornada escolar establecida en el artículo 4.
La llegada tardía injustificada constituye un incumplimiento leve de deber escolar y será
abordada como Situación Tipo I, conforme a la Ley 1620 de 2013 y el Decreto
1965 de 2013. En ningún caso dará lugar a medidas punitivas, excluyentes o contrarias al
derecho a la educación.
Procedimiento general
Registro de la novedad por parte del docente o dependencia correspondiente.
Orientación pedagógica breve al estudiante sobre la importancia de la puntualidad.
Solicitud de justificación cuando haya lugar.
Acompañamiento progresivo ante reiteración en el mismo periodo académico
a. Hasta tres (3) llegadas tardías
Registro acumulativo.
Llamado de atención pedagógico verbal.
b. Entre cuatro (4) y cinco (5) llegadas tardías
Registro en el observador del estudiante.
Comunicación al acudiente.
Compromiso formativo escrito.
c. Reiteración persistente
Citación formal al acudiente.
Plan de acompañamiento pedagógico.
Seguimiento por parte de la coordinación.
Cuando se identifiquen factores familiares, sociales, económicos o de transporte que incidan en
la impuntualidad, la institución priorizará el acompañamiento y la orientación antes que
cualquier medida correctiva. La institución garantizará el ingreso del estudiante aun cuando
llegue tarde, procurando siempre su protección integral. Bajo ninguna circunstancia el
estudiante será dejado fuera del plantel sin supervisión institucional.
El estudiante deberá presentar justificación escrita por parte del acudiente, dentro de los
términos establecidos por la institución. La justificación será valorada en el marco del
análisis pedagógico, sin que ello implique la eliminación del registro correspondiente.
Parágrafo 1. La impuntualidad reiterada podrá ser considerada dentro del seguimiento formativo en convivencia, conforme a los criterios institucionales y al enfoque restaurativo adoptado por la institución.
Parágrafo 2. La interpretación y aplicación del presente artículo deberá realizarse en armonía con el PEI, el Sistema Institucional de Evaluación y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Parágrafo 3. Protocolo de retardo superior a veinte (20) minutos. El estudiante
que llegue con un retraso superior a veinte (20) minutos respecto de la hora oficial de inicio
de la jornada deberá ser recibido bajo custodia institucional, activándose los siguientes
procedimientos:
Recepción bajo custodia institucional. El estudiante será recibido de inmediato por portería, coordinación u orientación escolar, y permanecerá bajo la custodia y supervisión de la institución mientras se surte el protocolo. En ningún caso permanecerá fuera de las instalaciones ni sin supervisión institucional.
Contacto con el acudiente. Se intentará comunicación inmediata con el padre, madre o acudiente registrado, con el fin de conocer las circunstancias de la llegada tardía. De cada intento de contacto se dejará constancia escrita, indicando hora y resultado.
Valoración de la situación. Con la información obtenida, orientación escolar y coordinación de convivencia determinarán si el caso corresponde a una situación ordinaria de impuntualidad, tratada conforme a los numerales anteriores, o si existen elementos que sugieran riesgo para la integridad del estudiante, caso en el cual se dará traslado inmediato al Comité Escolar de Convivencia.
Escalamiento a autoridades de protección, cuando corresponda. Si no es posible establecer contacto con el acudiente, o si la información obtenida evidencia posible riesgo o vulneración de derechos, el rector, previa valoración del Comité Escolar de Convivencia, remitirá el caso a la entidad competente (Comisaría de Familia, ICBF o Policía de Infancia y Adolescencia), conforme a los artículos 42 a 44 del Decreto 1965 de 2013.
Documentación. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el observador del estudiante y se reportará al Comité Escolar de Convivencia, independientemente de si el caso se resuelve el mismo día.
Parágrafo 4. Lo dispuesto en este artículo garantiza en todo momento el ingreso del estudiante a la institución, en cumplimiento del derecho fundamental a la educación y del deber de protección integral consagrado en la Ley 1098 de 2006, y no podrá interpretarse como fundamento para negar dicho ingreso.
Parágrafo 5. El Comité Escolar de Convivencia, mediante acta, podrá establecer los criterios generales para la activación del protocolo previsto en este artículo. En desarrollo de dichos criterios, el rector podrá delegar mediante resolución rectoral en coordinación y orientación escolar la facultad de activar el protocolo y de remitir los casos a las autoridades de protección competentes, sin perjuicio de la responsabilidad que en todo momento conserva el rector como representante legal de la institución.
Art. 10 Del porte y uso de elementos tecnológicos
El porte y uso de dispositivos electrónicos personales —teléfonos celulares, relojes
inteligentes, audífonos, tabletas u otros similares— será regulado por la institución como
parte de su autonomía escolar y en función de la formación integral, la convivencia armónica y
el adecuado desarrollo de los procesos pedagógicos.
Durante las actividades académicas, formativas, evaluativas y actos institucionales, el uso de
dispositivos electrónicos estará prohibido, salvo cuando el docente lo autorice con fines
pedagógicos.
El porte, uso indebido, pérdida, daño o conflicto derivado de dispositivos electrónicos u
objetos personales, cuando afecte la convivencia, el derecho a la intimidad, la honra, el buen
nombre o el normal desarrollo de las actividades escolares, dará lugar a la aplicación del
debido proceso y será abordado desde un enfoque pedagógico, formativo y restaurativo. Algunas
medidas pedagógicas pueden ser:
Orientación formativa individual o grupal.
Compromisos pedagógicos de autocuidado, responsabilidad y respeto por las normas.
Acciones restaurativas orientadas a la reparación simbólica o material del daño, cuando a ello haya lugar.
Acompañamiento del acudiente y seguimiento pedagógico.
En ningún caso estas situaciones implicarán responsabilidad patrimonial de la institución sobre
los objetos personales del estudiante, salvo que se demuestre, mediante el debido proceso, una
conducta dolosa o gravemente negligente atribuible a un miembro de la institución educativa.
Parágrafo 1. El porte de dispositivos electrónicos personales no constituye un derecho fundamental dentro del ámbito escolar. En consecuencia, la institución podrá limitar, restringir o autorizar su uso de manera pedagógica. Queda prohibido el uso de estos dispositivos para grabar, fotografiar o difundir imágenes, audios o videos sin autorización, dentro de la institución, durante actividades institucionales o fuera de ella cuando exista un nexo directo, claro y verificable con la vida escolar.
Parágrafo 2. Responsabilidad sobre dispositivos y objetos personales. La
Institución Educativa NO asume responsabilidad alguna por la pérdida, hurto, daño o deterioro
de dispositivos electrónicos, objetos de valor u otros elementos personales que los estudiantes
decidan portar o traer voluntariamente a la institución, durante la jornada escolar,
actividades institucionales o extracurriculares, toda vez que dichos elementos no hacen parte
de los materiales exigidos para el desarrollo del proceso educativo ni son entregados a la
institución en calidad de custodia. En consecuencia, el porte de estos elementos será
responsabilidad exclusiva del estudiante y de su acudiente.
Art. 10A Retiro pedagógico temporal de elementos tecnológicos
Cuando el uso de dichos elementos interfiera con el desarrollo de las actividades académicas,
afecte la convivencia escolar o contravenga las disposiciones institucionales, la institución
podrá proceder al retiro pedagógico temporal del objeto, como medida preventiva
y formativa. El retiro pedagógico temporal:
No constituye sanción disciplinaria, ni medida punitiva.
No implica confiscación definitiva del bien.
Tiene carácter transitorio y pedagógico.
Se realiza exclusivamente para restablecer el ambiente de aprendizaje.
Parágrafo 1. Procedimiento
Identificación del uso indebido del elemento.
Información inmediata al estudiante sobre el motivo del retiro.
Registro del hecho mediante acta institucional de retiro pedagógico temporal.
Custodia del elemento por parte de la institución.
Devolución del elemento al acudiente o al estudiante, según lo establecido por la institución.
Parágrafo 2. Custodia y devolución
La institución garantizará la custodia responsable del elemento retirado y dejará constancia
escrita del estado del objeto. La devolución se realizará al acudiente, cuando así lo determine
la institución, o al estudiante, cuando se trate de una primera actuación pedagógica y no
exista reiteración. En ningún caso el elemento será retenido de manera permanente.
Parágrafo 3. Articulación con la convivencia escolar
Cuando el uso indebido del elemento tecnológico se encuentre asociado a una Situación Tipo I o
Tipo II, el hecho será tramitado conforme al Manual de Convivencia y, de ser necesario,
remitido al Comité Escolar de Convivencia, sin que el retiro temporal del objeto sustituya los
procedimientos correspondientes.
Parágrafo 4. Reserva y protección de derechos
Durante el retiro pedagógico temporal se garantizarán la dignidad del estudiante, el respeto
por sus derechos y la reserva de la información, evitando señalamientos, humillaciones o
prácticas que afecten su integridad.
Parágrafo 5. Negativa a la entrega del elemento tecnológico
En caso de que el estudiante se niegue a entregar voluntariamente el dispositivo electrónico
objeto de retiro pedagógico temporal, la institución no hará uso de la fuerza ni de
mecanismos de coacción física para obtener el bien. La negativa será registrada como
una situación de convivencia y se dará inicio al procedimiento pedagógico correspondiente,
garantizando el debido proceso, el respeto por la dignidad del estudiante y la protección de
sus derechos. La negativa no cancela la medida pedagógica, sino que suspende el retiro material
del objeto. En ningún caso será interpretada como causal para el uso de la fuerza, la
humillación, el señalamiento público o la imposición de medidas punitivas o excluyentes.
Art. 10B Uso pedagógico de las TIC, entornos digitales e Inteligencia Artificial
En concordancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de
2013, la Ley 2170 de 2021 y las orientaciones del MEN para la consolidación de Entornos Seguros
de Aprendizaje mediados por TIC, la institución reconoce el uso de las tecnologías digitales
como una oportunidad pedagógica para el fortalecimiento de los procesos de enseñanza,
aprendizaje, participación y formación ciudadana.
La integración de las tecnologías digitales y de la inteligencia artificial en los procesos
educativos deberá realizarse en condiciones informadas, éticas, responsables y seguras,
garantizando la protección integral de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes.
1. Uso pedagógico y formativo
Las tecnologías, los recursos digitales y las herramientas de IA podrán ser utilizados como apoyo al aprendizaje, la investigación y la innovación pedagógica, siempre bajo la orientación del docente y en coherencia con el PEI.
2. Formación en ciudadanía digital
Se promoverán competencias para el uso crítico, ético y responsable de los entornos digitales, el respeto por los derechos de los demás, la protección de la información personal y la participación responsable en redes.
3. Prevención de riesgos digitales
Acciones pedagógicas para la prevención, identificación y atención de riesgos como el ciberacoso, la difusión no autorizada de información personal, el sexting, el grooming u otras situaciones que afecten la integridad o dignidad.
4. Uso responsable de la IA
Las herramientas de inteligencia artificial podrán utilizarse con fines educativos, investigativos o pedagógicos, respetando la honestidad académica, la autoría intelectual, el pensamiento crítico y la responsabilidad ética. No podrán sustituir el proceso formativo ni emplearse para fraude académico.
5. Corresponsabilidad
La construcción de entornos digitales seguros es responsabilidad compartida entre estudiantes, docentes, directivos y familias. Se promoverán procesos de orientación, sensibilización y formación para toda la comunidad educativa.
Parágrafo 1. Las disposiciones de este artículo se interpretarán en armonía con el PEI, el enfoque restaurativo, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y la normatividad vigente en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo 2. Las estrategias pedagógicas, proyectos institucionales o acciones formativas relacionadas con el uso responsable de tecnologías digitales y ciudadanía digital podrán desarrollarse mediante actividades curriculares, proyectos transversales, procesos de formación docente y espacios de participación de las familias.
Art. 11 Derechos de los docentes
Ejercer su labor pedagógica con autonomía académica y libertad de cátedra, dentro del marco del PEI, los lineamientos del MEN y la normatividad vigente.
Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
Contar con el acompañamiento institucional necesario para el desarrollo de su labor pedagógica, formativa y convivencial.
Participar en los procesos de planeación, evaluación, autoevaluación institucional y mejoramiento continuo.
Ser informados oportunamente sobre decisiones, directrices y situaciones que afecten el desarrollo de su labor.
Acceder a procesos de formación, actualización y cualificación profesional, en especial en pedagogía, convivencia escolar y educación inclusiva.
Ser escuchados en el marco del debido proceso pedagógico, cuando se presenten situaciones que involucren su desempeño o actuación.
Elegir, ser elegido y participar en los órganos del Gobierno Escolar, conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo. La elección de los representantes docentes ante el Consejo Directivo y
el Consejo Académico se realizará mediante asambleas del estamento docente, garantizando la
representación de los distintos niveles, ciclos y programas que ofrece la institución, incluido
el Programa de Formación Complementaria (PFC), de conformidad con la normatividad vigente y el
Reglamento del Gobierno Escolar.
Art. 12 Deberes de los docentes
Orientar el proceso educativo con responsabilidad, ética profesional y compromiso pedagógico, en coherencia con el PEI y el modelo pedagógico institucional.
Promover un ambiente escolar seguro, protector, respetuoso e incluyente, favoreciendo el desarrollo integral de los estudiantes.
Respetar los derechos de los estudiantes, garantizando el trato digno, la escucha activa y el acompañamiento formativo.
Cumplir con las funciones propias del cargo, los horarios establecidos y las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Evaluar de manera justa, objetiva y formativa, conforme al Sistema Institucional de Evaluación.
Actuar como agentes de prevención y orientación, remitiendo oportunamente las situaciones que afecten la convivencia escolar a las instancias correspondientes.
Participar activamente en los procesos de mediación, conciliación y prácticas restaurativas, cuando sean convocados.
Dar ejemplo con su comportamiento personal y profesional, coherente con los valores institucionales y la formación de futuros educadores.
Mantener la confidencialidad de la información personal y académica de los estudiantes y sus familias.
Art. 13 Derechos de los padres de familia, acudientes, representantes y/o cuidadores
Recibir orientación y acompañamiento por parte de la institución para fortalecer su labor formativa.
Participar de manera informada y activa en la formación integral de sus hijos o acudidos, en coherencia con los fines de la educación.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia y la organización general de la institución en lo relacionado con sus hijos o acudidos.
Participar en reuniones, asambleas, escuela de padres, actividades académicas, culturales y formativas, así como elegir y ser elegidos en las instancias de participación legalmente establecidas.
Recibir información oportuna sobre el proceso académico, formativo y convivencial de sus hijos o acudidos, respetando el debido proceso.
Ser escuchados y atendidos mediante el diálogo respetuoso y los canales institucionales establecidos.
Recibir un trato digno, cordial y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
Integrarse voluntariamente a las actividades institucionales que promuevan la convivencia, el bienestar y la formación comunitaria.
Art. 14 Deberes de los padres de familia, acudientes, representantes y/o cuidadores
Asumir con corresponsabilidad el acompañamiento académico, formativo y convivencial de sus hijos o acudidos.
Garantizar la asistencia, puntualidad y permanencia de los estudiantes en las actividades escolares, justificando oportunamente las inasistencias.
Promover en el hogar un ambiente de respeto, diálogo, cuidado y valores, coherente con los principios institucionales y constitucionales.
Asistir a las reuniones, citaciones y espacios de diálogo convocados por la institución.
Respetar a los estudiantes, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.
Apoyar las acciones pedagógicas y restaurativas orientadas al mejoramiento de la convivencia escolar.
Utilizar el conducto regular y el debido proceso para la resolución de conflictos o situaciones relacionadas con sus hijos o acudidos.
Proporcionar a los estudiantes los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, dentro de las posibilidades familiares y conforme a la normatividad vigente.
Responder pedagógicamente, cuando corresponda, por los daños ocasionados por sus hijos o acudidos a bienes institucionales, conforme al enfoque restaurativo.
Informar oportunamente a la institución sobre situaciones de salud, discapacidad o condiciones particulares que requieran apoyos escolares, garantizando la confidencialidad y aportando los soportes respectivos.
Promover en sus hijos o acudidos hábitos de autocuidado, prevención de riesgos, cuidado del ambiente y convivencia pacífica.
Mantener actualizada la información de contacto y registro académico del estudiante.
Art. 15 Derechos de las personas con discapacidad y con trastornos específicos del aprendizaje
En concordancia con la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley 1346 de
2009, la Ley 1618 de 2013, el Decreto 1421 de 2017 y demás normas concordantes, la institución
reconoce y garantiza los derechos de las personas con discapacidad, en el marco de una
educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder, permanecer, participar y ser promovidas en el sistema educativo en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna.
La institución garantizará una educación inclusiva mediante la implementación de ajustes razonables (PIAR), apoyos pedagógicos, estrategias flexibles y el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
Se atenderán las características, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje de cada estudiante.
Los estudiantes con discapacidad serán atendidos con sus pares, promoviendo su desarrollo académico, social y emocional, exceptuando a la población sorda de los niveles de educación inicial y básica primaria en la sede Rafael Lacouture Mendoza.
En articulación con las entidades territoriales y las instancias competentes, la institución gestionará los apoyos humanos, técnicos, pedagógicos y tecnológicos requeridos, tales como intérpretes de lengua de señas, profesionales de apoyo, materiales adaptados y recursos accesibles.
Ningún estudiante podrá ser excluido, estigmatizado, sancionado o vulnerado en sus derechos por razón de su discapacidad. Cualquier situación de convivencia será abordada desde un enfoque pedagógico, restaurativo y diferencial.
La institución promoverá procesos de sensibilización y formación dirigidos a docentes, estudiantes y familias, orientados al respeto por la diversidad y la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.
Las familias o acudientes deberán informar oportunamente a la institución sobre las condiciones que requieran apoyos específicos, aportando los soportes correspondientes, garantizando la confidencialidad, el consentimiento informado y el respeto por la dignidad del estudiante.
Capítulo IV
Del Gobierno Escolar y órganos complementarios
El Gobierno Escolar es el conjunto de instancias de participación democrática establecidas por
la legislación educativa colombiana y por la institución, orientadas a garantizar que las
dinámicas pedagógicas, formativas y convivenciales se desarrollen en un marco dialógico,
participativo, incluyente y restaurativo.
Art. 16 Órganos del Gobierno Escolar
El Rector o Rectora
El Consejo Directivo Institucional
El Consejo Académico
Su conformación, funciones y competencias se regirán por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Art. 17 Órganos complementarios de participación
Asamblea General de Padres de Familia
Consejo de Padres de Familia
Comité de Evaluación y Promoción
Comité de Convivencia Escolar
Personero(a) de los Estudiantes
Contralor(a) Estudiantil
Consejo Estudiantil
Monitores o líderes estudiantiles
Estos órganos contribuyen a la formación ciudadana, al fortalecimiento de la convivencia escolar y al desarrollo integral de los estudiantes.
Art. 18 Del Personero Estudiantil
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 28 del Decreto 1860 de
1994, la institución contará con un Personero o Personera Estudiantil, elegido democráticamente
por los estudiantes para un período de un (1) año lectivo.
Deberá ser estudiante matriculado y con asistencia regular en el grado once (11º), por ser el
último grado correspondiente a la educación media ofrecida por la institución, y ejercerá su
liderazgo como garante de los derechos y deberes de los estudiantes, promotor de la convivencia
escolar, la participación y la cultura democrática.
Parágrafo 1. Los estudiantes del Programa de Formación Complementaria (PFC) participarán en los procesos de representación y deliberación institucional a través de su representante ante el Consejo Estudiantil, conforme a la naturaleza académica del programa y a lo dispuesto en el presente Manual.
Parágrafo 2. La representación del PFC en el Consejo Estudiantil garantiza su derecho a la participación, expresión y concertación, sin que ello implique la elección de un Personero Estudiantil distinto al previsto para la educación básica y media.
Art. 19 Funciones del Personero Estudiantil
Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, la Ley 1098 de 2006, la legislación educativa vigente y el Manual de Convivencia.
Participar, con voz y sin voto, en los procesos de atención a situaciones de convivencia, desde un enfoque pedagógico, restaurativo y garantista, sin prejuzgar ni sustituir a las autoridades competentes.
Recibir, orientar y canalizar de manera respetuosa las inquietudes, sugerencias o reclamos de los estudiantes relacionados con el ejercicio de sus derechos.
Presentar ante la Rectoría o las instancias correspondientes propuestas que contribuyan al bienestar estudiantil y al mejoramiento de la convivencia.
Actuar como mediador y facilitador del diálogo cuando sea requerido, en coordinación con el Comité de Convivencia.
Ejercer las demás funciones compatibles con su naturaleza formativa y que le asignen las normas vigentes.
Art. 20 Elección del Personero Estudiantil
El Personero Estudiantil será elegido mediante voto secreto y directo de los estudiantes matriculados, por mayoría simple, para un período de un año lectivo.
Parágrafo 1. El cargo de Personero Estudiantil es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Parágrafo 2. La Rectoría convocará el proceso electoral dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio del año lectivo.
Art. 21 Del Consejo Estudiantil
El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado de representación estudiantil y garantiza el ejercicio permanente de la participación democrática de los educandos.
Artículo 22. Integración
Estará integrado por un representante de cada grado de básica primaria (3º a 5º), básica
secundaria (6º a 9º), media (10º y 11º) y del Programa de Formación Complementaria, según la
organización académica de la Escuela Normal.
Artículo 23. Funciones
Darse su propia organización interna.
Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Formular propuestas orientadas al mejoramiento de la vida escolar.
Promover la participación, el liderazgo y la convivencia pacífica.
Cumplir las demás funciones asignadas por la normatividad vigente.
Art. 24 Del Contralor Estudiantil
El Contralor Estudiantil es el estudiante elegido democráticamente para ejercer funciones de
control social pedagógico, orientadas a la transparencia, el cuidado de los bienes públicos y
la formación ciudadana. Será estudiante de los dos últimos grados ofrecidos por la institución
y actuará conforme a los lineamientos de la Contraloría Departamental de La Guajira.
Artículo 25. Deberes del Contralor Estudiantil
Promover la rendición de cuentas.
Canalizar inquietudes de la comunidad educativa.
Conocer el PEI, presupuesto y planes institucionales.
Fomentar el cuidado del ambiente y el uso responsable de recursos.
Actuar con ética, respeto y sentido pedagógico.
Artículo 26. Derechos del Contralor Estudiantil
Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
Acceder de manera oportuna, previa concertación institucional y conforme a la normativa vigente sobre reserva y protección de datos, a la información documental necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Contar con oportunidades académicas para la entrega de trabajos, presentación de actividades o evaluaciones, cuando deba ausentarse por participación en actividades oficiales convocadas por la Contraloría Departamental.
Ser informado oportunamente sobre invitaciones, capacitaciones, citaciones y demás asuntos relacionados con su formación y desempeño.
Presentar ideas, observaciones y propuestas de manera respetuosa y responsable, en los espacios e instancias institucionales y ante las autoridades competentes.
Gozar de la aplicación del debido proceso y del conducto regular en todas las situaciones relacionadas con su vinculación académica e institucional.
Obtener los permisos necesarios para atender citaciones de autoridad competente, en el marco del ejercicio de su rol.
Parágrafo. La posesión del Contralor Estudiantil se realizará en los términos y condiciones establecidos por la Contraloría Departamental de La Guajira y las disposiciones legales vigentes.
Art. 27 Requisitos para ser elegido miembro del Gobierno Escolar
Son requisitos para ser elegido como integrante del Gobierno Escolar (Personero Estudiantil, Contralor Estudiantil, Consejo Estudiantil y Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo):
Estar legalmente matriculado en la institución educativa.
Haber cursado, como mínimo, dos (2) años consecutivos en la institución, salvo situaciones debidamente justificadas.
No encontrarse, al momento de la postulación, vinculado a un proceso activo por situaciones Tipo II o Tipo III.
Demostrar compromiso académico y actitud responsable frente a su proceso de formación.
Contar con disposición y disponibilidad para participar en las actividades propias del cargo.
Portar el carné estudiantil y cumplir con las normas institucionales vigentes.
Manifestar voluntad de servicio, liderazgo positivo y trabajo colaborativo.
Evidenciar sentido de pertenencia y respeto por los principios institucionales.
Parágrafo 1. Permanencia en el cargo. La permanencia en los cargos de
representación estudiantil estará sujeta al cumplimiento de las funciones asignadas y al
respeto por los principios de convivencia. En caso de presentarse situaciones Tipo II o Tipo
III durante el ejercicio del cargo, no habrá pérdida automática del mismo. El Comité de
Convivencia, en articulación con el Gobierno Escolar, evaluará el caso, garantizando el debido
proceso, el enfoque restaurativo y la participación del estudiante, y podrá recomendar medidas
pedagógicas, restaurativas o administrativas, incluida la suspensión o remoción del cargo,
cuando sea estrictamente necesario.
Parágrafo 2. Reemplazo del cargo. En caso de renuncia, inhabilidad o retiro
definitivo del cargo, este será asumido por el estudiante que haya ocupado el siguiente lugar
en la jornada electoral, previa aceptación voluntaria. El procedimiento se surtirá conforme al
orden de votación hasta que el cargo sea provisto.
Art. 28 De los monitores
Los monitores son estudiantes que se destacan por su compromiso académico, actitud colaborativa
y liderazgo positivo. Su función principal es apoyar los procesos pedagógicos, formativos y de
convivencia, en articulación con los docentes y directivos docentes, sin asumir
funciones disciplinarias ni sancionatorias.
Artículo 29. Clases de monitores
1. Monitores de área
Apoyan procesos académicos y pedagógicos. Funciones:
Apoyar la organización académica del grupo en ausencia ocasional del docente, facilitando la entrega de talleres, guías o actividades previamente autorizadas, sin asumir funciones pedagógicas propias del docente.
Contribuir al mantenimiento de un ambiente de respeto y convivencia, informando oportunamente cualquier situación que afecte la sana convivencia.
Gestionar, bajo orientación docente, la solicitud, préstamo y devolución de libros u otros recursos bibliográficos.
Colaborar con el docente del área en actividades académicas, organizativas o pedagógicas cuando sea requerido.
Servir como enlace comunicativo entre el docente y el grupo.
Promover el uso responsable de los recursos educativos, incluidos materiales físicos y plataformas digitales institucionales.
2. Monitores de convivencia
Promueven el diálogo, el respeto, la mediación pedagógica y la cultura del buen trato. Funciones:
Apoyar la organización del ingreso de los estudiantes al aula, promoviendo el cumplimiento de los horarios institucionales.
Responder de manera ética y responsable a la confianza depositada, garantizando el manejo, custodia y confidencialidad de documentos o registros.
Informar oportunamente a la coordinación cuando, transcurridos cinco (5) minutos del inicio de la clase, el docente asignado no haya llegado al aula.
Contribuir al orden durante los cambios de clase, promoviendo que los estudiantes permanezcan en el aula salvo situaciones de urgencia justificadas.
Fomentar un ambiente de respeto, autocontrol y convivencia armónica cuando el grupo se encuentre sin docente, sin asumir funciones disciplinarias.
Informar de manera inmediata y responsable al director de grupo, a la coordinación o a la rectoría cualquier situación anómala que afecte la convivencia escolar.
Asistir y participar activamente en las reuniones, jornadas de formación o espacios de orientación convocados por los directivos.
Canalizar hacia la coordinación las excusas por inasistencia presentadas por padres de familia, tutores o acudientes.
Informar al director de grupo o a la coordinación sobre situaciones de inasistencia reiterada, como acciones de prevención del ausentismo escolar.
Velar por el cuidado, organización y buen estado de la carpeta o archivo de registros asignado.
Cumplir las demás funciones asignadas por la Rectoría, coherentes con el Manual, el PEI y la normatividad vigente.
3. Monitores de responsabilidad ambiental
Fomentan prácticas de cuidado del entorno y sostenibilidad institucional. Funciones:
Promover prácticas de cuidado, protección y uso responsable del entorno escolar, fomentando hábitos ambientales sostenibles.
Apoyar las campañas institucionales de educación ambiental: manejo de residuos, reciclaje, ahorro de agua y energía, y preservación de espacios comunes.
Contribuir al mantenimiento y buen uso de las zonas verdes, aulas y demás espacios institucionales.
Sensibilizar a sus compañeros sobre la importancia del respeto por el entorno natural y construido.
Colaborar con docentes, directivos o comités institucionales en el desarrollo de proyectos ambientales escolares (PRAE).
Nota. El Monitor de Convivencia ejerce un rol de liderazgo formativo, apoyo
institucional y mediación preventiva, el cual no implica funciones de sanción, control
coercitivo ni sustitución de la autoridad docente o directiva. El Monitor de Responsabilidad
Ambiental cumple un rol formativo, pedagógico y preventivo, sin que ello implique funciones de
control disciplinario, imposición de sanciones o sustitución de las responsabilidades propias
de los docentes o directivos.
Parágrafo. Las funciones de los monitores tendrán carácter pedagógico,
preventivo y formativo, y se desarrollarán bajo la orientación de los docentes, sin que en
ningún caso ejerzan funciones de control disciplinario, sanción o vigilancia sobre sus
compañeros.
Art. 30 Del Rector
El Rector es la primera autoridad académica y administrativa de la Institución Educativa,
representante legal del establecimiento ante las autoridades administrativas y judiciales, y
garante del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Gobierno Escolar, en concordancia
con la Constitución, la ley y el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Artículo 31. Funciones del Rector
Representar legalmente a la institución educativa.
Garantizar el debido proceso, el enfoque restaurativo y la aplicación de la Ruta de Atención Integral en los casos relacionados con la convivencia escolar.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y disposiciones que rigen la institución.
Orientar la ejecución del PEI y la prestación del servicio educativo.
Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Convivencia Escolar.
Dirigir, coordinar y evaluar la gestión académica, administrativa y comunitaria de la institución.
Convocar y participar, por derecho propio, en las reuniones de los órganos del Gobierno Escolar.
Dirigir los procesos de matrícula y certificación académica.
Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto institucional.
Velar por el adecuado uso y conservación de los bienes institucionales.
Liderar los procesos de evaluación institucional y planes de mejoramiento.
Las demás funciones asignadas por el Ministerio de Educación Nacional a las Escuelas Normales Superiores.
Art. 32 De los Coordinadores
Los Coordinadores son directivos docentes encargados de apoyar la gestión directiva, liderar los
procesos académicos y de convivencia, y coordinar la implementación de planes, programas y
proyectos institucionales, en articulación con la Rectoría y los órganos del Gobierno Escolar.
Artículo 33. Funciones de los Coordinadores
Coordinar el trabajo académico por áreas y niveles.
Acompañar el cumplimiento del Manual de Convivencia desde un enfoque pedagógico y preventivo.
Rendir informes periódicos a la Rectoría.
Apoyar los procesos de admisión, matrícula y seguimiento académico.
Promover la formación y actualización docente.
Apoyar la planeación, evaluación institucional y planes de mejoramiento.
Acompañar la revisión del PEI, currículo y plan de estudios.
Orientar los procesos pedagógicos y académicos.
Liderar jornadas pedagógicas y espacios de reflexión docente.
Atender a los miembros de la comunidad educativa.
Acompañar, documentar y remitir los casos de convivencia escolar al Comité de Convivencia y activar la Ruta de Atención Integral cuando corresponda.
Cumplir las funciones delegadas por la Rectoría.
Art. 34 Del Director de Grupo
El Director de Grupo es el docente responsable del acompañamiento integral, académico y
socioemocional de los estudiantes de un grupo, actuando como mediador pedagógico entre la
institución, la familia y el estudiante. Son sus funciones:
Acompañar el proceso formativo integral de los estudiantes.
Promover acciones preventivas y restaurativas.
Orientar la toma de decisiones responsables.
Fortalecer la comunicación con familias y docentes.
Registrar y hacer seguimiento a los procesos académicos y convivenciales.
Rendir informes periódicos a la coordinación.
Art. 35 Del Consejo Académico
El Consejo Académico es la instancia superior de orientación pedagógica de la institución. Está
integrado por el Rector, los Coordinadores y representantes docentes por áreas y sedes.
Artículo 36. Funciones del Consejo Académico
Asesorar al Consejo Directivo en la revisión del PEI.
Estudiar y ajustar el currículo y el plan de estudios.
Orientar los procesos de evaluación institucional.
Resolver reclamaciones académicas conforme al debido proceso.
Cumplir las demás funciones asignadas por la normatividad vigente.
Art. 37 Del Comité de Convivencia Escolar
El Comité de Convivencia Escolar es la instancia responsable de prevenir, analizar, orientar y
hacer seguimiento a las situaciones que afecten la convivencia escolar, de conformidad con la
Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013.
Integrantes
El rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.
El personero estudiantil.
El Equipo de Bienestar.
Un coordinador.
Un representante de los padres de familia.
Un estudiante del III Semestre del PFC con características de integralidad.
El presidente del consejo de estudiantes.
Dos (2) docentes que lideren procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 38. Funciones del Comité de Convivencia Escolar
Conformarse dentro de los primeros 60 días del calendario escolar.
Analizar las situaciones que afecten la convivencia escolar.
Promover estrategias pedagógicas, preventivas y restaurativas.
Recomendar medidas restaurativas y pedagógicas, garantizando el debido proceso.
Activar y hacer seguimiento a la Ruta de Atención Integral.
Elaborar actas y registros de los casos analizados.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.
Presentar informes a las instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Promover la educación para los derechos humanos, la sexualidad y la ciudadanía.
Proponer ajustes al Manual de Convivencia y al modelo pedagógico institucional.
Parágrafo. El Comité de Convivencia Escolar se regirá por un reglamento interno que definirá su funcionamiento, sesiones y procedimientos.
Art. 38A Consejo Directivo como instancia de garantía en la Ruta de Atención Integral
El Consejo Directivo es el máximo órgano de orientación y decisión institucional que, en el
marco del Manual de Convivencia y de la Ruta de Atención Integral, actúa como instancia de
garantía, revisión y decisión en las situaciones que afectan la convivencia escolar, en
coherencia con el carácter pedagógico, formativo y ético de la Escuela Normal.
Conformación
El Consejo Directivo se conforma de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), como instancia del Gobierno Escolar.
Funciones en el marco de la Ruta de Atención Integral
Aprobar, evaluar y ajustar el Manual de Convivencia y la Ruta de Atención Integral, garantizando su coherencia con el PEI, el enfoque pedagógico normalista y la normatividad vigente.
Actuar como instancia institucional de decisión, dentro de la Ruta de Atención Integral, en los casos que, por su gravedad, complejidad o impacto institucional, requieran valoración y resolución de nivel superior, especialmente aquellos clasificados como situaciones Tipo II y Tipo III.
Resolver los recursos de apelación interpuestos frente a decisiones adoptadas en el marco de la Ruta de Atención Integral, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de proporcionalidad.
Velar porque las medidas adoptadas en los procesos de convivencia tengan un carácter pedagógico, restaurativo y formativo, coherente con la responsabilidad ética y profesional que implica la formación de maestros.
Fortalecer la articulación pedagógica entre la Rectoría, el Comité de Convivencia Escolar y las instancias formativas, promoviendo la reflexión institucional sobre la convivencia como eje transversal de la formación docente.
Parágrafo. El Consejo Directivo no actúa como instancia disciplinaria inmediata
dentro de la Ruta de Atención Integral, sino como órgano de decisión y garantía institucional,
una vez agotadas las instancias pedagógicas, preventivas y restaurativas previstas en el Manual
de Convivencia.
Art. 38B Sistema Institucional de Desarrollo Socioemocional (SIDSE)
El Sistema Institucional de Desarrollo Socioemocional (SIDSE) constituye un componente
estructural del Sistema Institucional de Convivencia Escolar de la Escuela Normal Superior de
San Juan del Cesar, orientado a fortalecer de manera progresiva y transversal las competencias
socioemocionales de los miembros de la comunidad educativa, en coherencia con la Ley 1620 de
2013, el Decreto 1965 de 2013 y el enfoque pedagógico normalista.
El SIDSE tiene como finalidad promover la autorregulación, la empatía, la comunicación
asertiva, la toma de decisiones responsables, la resolución pacífica de conflictos y la
construcción de proyectos de vida, como fundamentos esenciales de la formación integral y del
ejercicio ético de la futura profesión docente.
Este Sistema se desarrollará mediante documento técnico independiente adoptado por el Consejo
Directivo, el cual define su estructura, objetivos, estrategias, indicadores y mecanismos de
evaluación, garantizando su articulación con el PEI, la Ruta de Atención Integral y las
estrategias institucionales de promoción, prevención e intervención restaurativa previstas en
el presente Manual.
Las acciones del SIDSE tendrán carácter pedagógico y preventivo, priorizando la formación antes
que la sanción, y orientando las decisiones institucionales hacia la reparación del daño, la
reflexión crítica y el fortalecimiento del tejido comunitario.
Parágrafo. El Comité Escolar de Convivencia realizará seguimiento anual al
desarrollo del SIDSE y presentará informe al Consejo Directivo sobre sus avances, impactos y
ajustes necesarios.
Capítulo V
De las situaciones Tipo I, II y III y del procedimiento para su tratamiento
Art. 39 Tipicidad de las situaciones
En cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y la jurisprudencia
constitucional vigente, la institución adopta un criterio de enunciación abierta y no
taxativa para la descripción de las situaciones Tipo I, II y III que afectan la
convivencia escolar.
Las situaciones descritas en el presente Manual tienen carácter orientador y enunciativo y no
constituyen listas cerradas de conductas. Su clasificación se realizará atendiendo a la
naturaleza del hecho, el nivel de afectación, el contexto, la reincidencia, las circunstancias
atenuantes o agravantes y la aplicación de la Ruta de Atención Integral.
Este criterio busca garantizar el enfoque pedagógico, la proporcionalidad de las medidas, el
debido proceso y la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
evitando interpretaciones rígidas o sanciones automáticas.
Art. 40 Principio de legalidad y debido proceso
Ningún miembro de la comunidad educativa podrá ser objeto de investigación, señalamiento,
medida correctiva o acción restaurativa, sino por una situación previamente descrita en este
Manual y mediante el procedimiento aquí establecido.
La actuación será adelantada únicamente por la autoridad escolar competente, según el caso, garantizando en todo momento:
El debido proceso.
El derecho a la defensa.
El principio de contradicción.
La presunción de inocencia.
La motivación de las decisiones.
La prevalencia del enfoque pedagógico y restaurativo.
Las actuaciones deberán quedar debidamente registradas por escrito, conforme a lo dispuesto en este Manual.
Artículo 40A. Cláusula transversal de garantías del debido proceso
En todo procedimiento pedagógico, formativo, restaurativo o administrativo que se adelante en
el marco del presente Manual, se garantizarán de manera plena y efectiva los principios del
debido proceso, la presunción de buena fe, el derecho a la defensa, el principio de
contradicción, la proporcionalidad pedagógica de las medidas y el respeto por la dignidad
humana. Ninguna actuación podrá adelantarse sin la observancia de estas garantías.
Art. 41 Prohibición de doble actuación por la misma situación
Ningún miembro de la institución podrá ser objeto de más de una actuación disciplinaria o
restaurativa por la misma situación, independientemente de la denominación que se le otorgue o
de la autoridad que conozca inicialmente del caso. Este principio no impide la activación de
rutas externas cuando así lo exijan la ley o los protocolos interinstitucionales vigentes.
Artículo 42. Presunción de inocencia
Toda persona a quien se le atribuya una situación que afecte la convivencia escolar se presume
inocente mientras no se determine su responsabilidad mediante decisión motivada y adoptada
conforme al procedimiento establecido en este Manual. Durante el trámite, toda duda razonable
que no pueda ser despejada se resolverá a favor del estudiante o miembro de la comunidad
educativa involucrado, en coherencia con el carácter pedagógico del proceso.
Artículo 43. Derecho a la defensa y al debido acompañamiento
Durante todas las etapas del procedimiento, la persona involucrada tiene derecho a:
Ser escuchada.
Conocer los hechos que se le atribuyen.
Presentar su versión libre y espontánea.
Aportar pruebas y solicitar las que considere pertinentes.
Estar acompañada por su acudiente o representante legal, cuando se trate de estudiantes menores de edad.
El proceso deberá adelantarse en un ambiente de respeto, confidencialidad y protección de la dignidad humana.
Artículo 44. Principio de proporcionalidad y enfoque restaurativo
Las acciones pedagógicas, correctivas o restaurativas que se adopten deberán guardar
proporcionalidad con la naturaleza, gravedad, intencionalidad y consecuencias de la situación
presentada. Para su determinación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
La edad y el grado de desarrollo del estudiante.
La reincidencia o no en la conducta.
El impacto en la convivencia escolar.
La disposición para el reconocimiento del daño y la reparación.
Las orientaciones de la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y el Código de Infancia y Adolescencia.
En ningún caso las medidas adoptadas tendrán carácter retaliativo, humillante o excluyente del proceso educativo.
Art. 45 Definición de situaciones que afectan la convivencia
Se consideran situaciones aquellas conductas u omisiones realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa que:
Incumplan los deberes establecidos en este Manual.
Constituyan extralimitación en el ejercicio de derechos.
Desconozcan las normas de convivencia institucional.
Afecten la convivencia escolar o el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Siempre que dichas conductas no se encuentren amparadas por causales de exclusión de
responsabilidad previstas en este Manual o en la ley, darán lugar a la aplicación de acciones
pedagógicas y restaurativas, conforme a su clasificación como situaciones Tipo I, II o III.
Situación Tipo I
Artículo 46. De las Situaciones Tipo I
Se consideran Situaciones Tipo I aquellos conflictos manejados de manera inadecuada y las
conductas ocasionales o esporádicas que afectan el clima escolar, la convivencia o el
desarrollo de las actividades institucionales, sin generar daño físico ni afectar la
salud de los miembros de la comunidad educativa.
Podrán considerarse, entre otras:
Incumplimiento ocasional de deberes académicos o convivenciales.
Comportamientos que interrumpan el desarrollo normal de las actividades.
Uso inadecuado del lenguaje o de los espacios institucionales.
Manejo inadecuado de conflictos interpersonales.
Daños leves a bienes sin dolo.
Ejemplos
El incumplimiento ocasional de los deberes establecidos en el presente Manual.
Comportamientos inadecuados en actividades académicas, culturales, deportivas, religiosas o comunitarias organizadas por la institución.
La inasistencia o impuntualidad injustificada.
La resistencia reiterada a escuchar observaciones respetuosas de docentes o compañeros.
Transitar en bicicletas, motocicletas u otros medios de transporte en zonas no autorizadas.
Omitir la entrega de citaciones o suministrar información falsa a padres o acudientes, entre otras.
Estas situaciones serán abordadas desde una perspectiva preventiva, pedagógica y restaurativa,
priorizando el diálogo, la mediación y la formación para la convivencia.
Parágrafo. Los ejemplos aquí enunciados son orientadores y no limitativos. La
autoridad escolar clasificará la situación atendiendo su frecuencia, intencionalidad, impacto y
contexto, garantizando el debido proceso.
Atenuantes
Reconocimiento voluntario de la falta.
Actitud de reparación inmediata.
No reincidencia.
Edad, madurez y contexto del estudiante.
Agravantes
Reincidencia reiterada.
Negativa a participar en acciones pedagógicas.
Afectación reiterada del ambiente escolar.
Artículo 47. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo I
De conformidad con el artículo 42 del Decreto 1965 de 2013, se aplicará el siguiente protocolo:
Intervención pedagógica inmediata mediante diálogo y mediación.
Identificación conjunta de soluciones y acciones de reparación.
Aplicación de estrategias como pactos de aula, compromisos formativos y trabajo colaborativo.
Registro y seguimiento del compromiso asumido.
Artículo 48. Acciones pedagógicas para las Situaciones Tipo I
Las acciones se aplicarán de manera gradual y proporcional:
Primera ocurrencia: mediación pedagógica y registro en carpeta de seguimiento.
Segunda ocurrencia: reflexión escrita formativa y segundo registro.
Tercera ocurrencia: citación a acudiente y acta de compromiso pedagógico.
Parágrafo 1. Ningún docente podrá impedir el ingreso al aula ni retirar al estudiante por retardos, porte de uniforme o indisciplina, sin asignar actividad pedagógica orientada.
Parágrafo 2. En el Programa de Formación Complementaria (PFC), estas situaciones se registrarán en el instrumento correspondiente y se considerarán en la valoración de la Práctica Pedagógica Investigativa.
Situación Tipo II
Artículo 49. De las Situaciones Tipo II
Se consideran Situaciones Tipo II aquellas conductas que constituyen agresión escolar,
acoso escolar o ciberacoso, sin configurar delito, y que se presenten de forma
reiterada o sistemática, o generen afectación física o emocional sin incapacidad médica.
Podrán considerarse, entre otras:
Ingresar o salir por el portón y puerta principal sin autorización.
Ingresar a la institución, pero no presentarse en el aula o actividades que le corresponden.
Portar o mostrar revistas, videos, libros o láminas pornográficas.
Portar, consumir, distribuir bebidas embriagantes, fumar y/o vapear dentro de la institución.
Uso de elementos electrónicos y tecnológicos que interfieran en el desarrollo adecuado de las clases o de un acto institucional. Dichos elementos podrán ser utilizados solo con autorización del docente como recurso pedagógico, pero ni el profesor ni la institución se hacen responsables en el caso de pérdida o robo.
Discriminar a miembros de la comunidad educativa por razones de origen, raza, sexo, creencias, género o cualquier otra circunstancia personal o socioeconómica.
El irrespeto a los símbolos patrios e institucionales y a nuestros valores culturales, nacionales y étnicos.
El uso indebido de las redes de información que ocasionen daños, perjuicios o mala imagen de la institución o de un miembro de esta.
Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
El plagio, intento de fraude, fraude o alteración de documentos: evaluación, trabajos escritos, planillas de calificación.
Promover o participar en riñas o peleas dentro o frente a la institución a la salida de la jornada escolar.
Acoso escolar (bullying): toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos, contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
Ciberacoso escolar (ciberbullying): forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Inducir o incitar la comisión de acciones que sean violatorias de lo considerado en el presente Manual.
Parágrafo. Los ejemplos aquí enunciados son orientadores y no limitativos. La
autoridad escolar clasificará la situación atendiendo su frecuencia, intencionalidad, impacto y
contexto, garantizando el debido proceso.
Atenuantes
Reparación voluntaria del daño.
Aceptación de responsabilidad.
Participación activa en procesos restaurativos.
Ausencia de antecedentes.
Agravantes
Reincidencia.
Uso de medios digitales para amplificar el daño.
Desigualdad de poder.
Afectación emocional grave de la víctima.
Artículo 50. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo II
El protocolo comprenderá como mínimo:
Atención inmediata en salud física y emocional.
Información o remisión a autoridades administrativas cuando sea necesario.
Medidas de protección a las personas involucradas.
Comunicación inmediata a las familias.
Espacios de escucha protegidos y confidenciales.
Definición de acciones restaurativas.
Seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia.
Regulación pedagógica de expresiones afectivas conforme a la dignidad humana.
Artículo 51. Acciones restaurativas para Situaciones Tipo II
Medidas pedagógicas y formativas.
Acciones de responsabilización.
Reparación simbólica o material del daño.
Compromisos pedagógicos.
Acompañamiento psicosocial.
Parágrafo. La suspensión será excepcional, temporal, proporcional, con acompañamiento académico y precedida del debido proceso.
Situación Tipo III
Artículo 52. De las Situaciones Tipo III
Se consideran Situaciones Tipo III aquellas conductas que constituyen presuntos delitos
conforme a la legislación penal colombiana vigente, que afectan gravemente la
convivencia escolar y los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa,
y que exigen la activación inmediata de la Ruta de Atención Integral y la intervención de las
autoridades competentes. La institución no determina responsabilidades penales, pero sí cumple
su deber legal de protección, reporte y acompañamiento pedagógico.
a. Contra la vida y la integridad personal
Hechos que atenten contra la vida o la integridad física de miembros de la comunidad educativa o de terceros, ocurridos dentro del establecimiento, durante actividades institucionales o fuera de este cuando tengan relación directa con la convivencia escolar.
b. Contra el patrimonio
Daño intencional (con dolo) a bienes institucionales o a bienes de cualquier miembro de la comunidad educativa. Hurto o apropiación indebida de bienes muebles, enseres, documentos o valores.
c. Porte y uso de armas u objetos peligrosos
Portar, guardar, utilizar o facilitar armas de fuego, armas blancas, cortopunzantes, artefactos explosivos u otros objetos que representen un riesgo grave para la seguridad e integridad de las personas.
d. Violencias sexuales
Cualquier forma de intimidación, coerción, amenaza o violencia que atente contra la libertad, integridad o formación sexual. Acoso sexual en cualquiera de sus manifestaciones. Cualquier conducta que configure presunto delito contra niños, niñas o adolescentes conforme al Código Penal y al Código de Infancia y Adolescencia.
e. Vinculación a dinámicas delictivas o violentas
Participación, promoción o colaboración en acciones violentas asociadas a grupos delincuenciales, pandillas juveniles u organizaciones al margen de la ley, cuando afecten directa o indirectamente la convivencia escolar.
f. Sustancias psicoactivas
Porte, consumo, distribución o tráfico de sustancias psicoactivas prohibidas dentro de la institución educativa o en actividades institucionales, conforme a la normatividad vigente.
g. Afectaciones graves a la dignidad
Conductas reiteradas o de especial gravedad que vulneren de manera significativa la dignidad, el buen nombre, la honra o los derechos fundamentales de cualquier integrante de la comunidad educativa, cuando trasciendan el ámbito pedagógico y puedan configurar presunto delito.
Parágrafo 1. La ocurrencia de una Situación Tipo III no exonera a la institución de garantizar el acompañamiento pedagógico, psicosocial y académico al estudiante involucrado, sin perjuicio de las actuaciones de las autoridades competentes.
Parágrafo 2. La clasificación de una situación como Tipo III se realizará atendiendo criterios de gravedad, intencionalidad, daño causado, vulnerabilidad de la víctima y marco legal vigente, garantizando siempre el debido proceso escolar.
Atenuantes
Colaboración con las autoridades.
Reconocimiento temprano del hecho.
Condiciones de vulnerabilidad debidamente acreditadas.
Agravantes
Uso de armas.
Daño grave o permanente.
Actuación en grupo o con premeditación.
Reiteración.
Artículo 53. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III
Se activará de manera inmediata la Ruta de Atención Integral, garantizando:
Atención en salud.
Aviso a autoridades competentes.
Información a las familias.
Convocatoria del Comité Escolar de Convivencia.
Medidas de protección.
Reporte al SIUCE.
Seguimiento interinstitucional.
Art. 54 Necesidad de fundamento probatorio
Toda decisión que adopten las autoridades educativas en el marco del presente Manual deberá
estar debidamente motivada y sustentada en elementos de información, evidencia o prueba
obtenidos de manera regular, pertinente y oportuna, respetando el debido proceso escolar y el
enfoque pedagógico-restaurativo. Las actuaciones adelantadas por la institución no tienen
carácter penal ni judicial, y su finalidad es formativa, preventiva y restaurativa.
Parágrafo 1. Principio de suficiencia y razonabilidad. No podrá adoptarse
ninguna medida pedagógica, correctiva o restaurativa sin que existan elementos suficientes y
razonables que permitan establecer la ocurrencia de la situación y la participación del
presunto responsable, garantizando el derecho a la defensa y a la contradicción.
Parágrafo 2. Medios de información y prueba en el ámbito escolar. Constituyen
medios de información y prueba, entre otros:
Los informes pedagógicos y disciplinarios.
Las versiones libres de las personas involucradas.
Los testimonios de miembros de la comunidad educativa.
Los documentos físicos o digitales.
Los registros institucionales.
Los medios tecnológicos y digitales lícitamente obtenidos.
Los indicios razonables derivados del análisis del caso.
Estos medios serán valorados conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, sana
crítica y contexto educativo, sin sujeción a las formas propias del proceso penal.
Parágrafo 3. Articulación con autoridades externas. Cuando la situación
corresponda a un presunto delito, la institución remitirá la información disponible a las
autoridades competentes, sin que ello implique valoración penal de la prueba ni prejuzgamiento
sobre la responsabilidad.
Art. 55 De los recursos
Contra las decisiones definitivas adoptadas por las autoridades educativas en el marco del
presente Manual proceden los recursos de reposición y, cuando haya lugar, de
apelación, como garantía del debido proceso escolar. Los recursos deberán
interponerse y sustentarse por escrito, de manera respetuosa y motivada, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
Parágrafo 1. Recurso de reposición. Se presentará ante la misma autoridad educativa que profirió la decisión, quien deberá revisarla, confirmarla, modificarla o revocarla, mediante decisión debidamente motivada.
Parágrafo 2. Recurso de apelación. Procederá únicamente cuando exista instancia superior funcional, y será resuelto por la autoridad competente designada por la Secretaría de Educación que ejerce la inspección y vigilancia sobre la institución, de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo 3. Alcance de los recursos. Se resolverán atendiendo criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, enfoque pedagógico-restaurativo y garantía de derechos, sin que su trámite suspenda automáticamente las acciones pedagógicas de acompañamiento, salvo disposición expresa en contrario.
Parágrafo 4. Carácter no judicial del procedimiento. La interposición de recursos en el ámbito escolar no constituye actuación judicial, ni exige formalidades propias del proceso administrativo o penal, y se tramitará conforme a los principios del debido proceso escolar.
Art. 56 Atención pedagógica de las Situaciones Tipo I
Las Situaciones Tipo I, correspondientes a conflictos manejados inadecuadamente, incumplimientos
leves de las normas de convivencia o conductas que no generan daño grave, serán atendidas
mediante acciones pedagógicas inmediatas, preventivas y restaurativas, orientadas a la
reflexión, el aprendizaje y la mejora del comportamiento.
Procedimiento
Intervención inmediata. El docente o funcionario que tenga conocimiento de una Situación Tipo I intervendrá de manera inmediata, mediando pedagógicamente el conflicto y promoviendo el diálogo, el reconocimiento del error y la reparación simbólica cuando sea posible.
Registro pedagógico. Cuando la situación lo amerite, se realizará el registro correspondiente en el Registro de Convivencia Escolar (RCE), con fines pedagógicos y de seguimiento, no sancionatorios.
Seguimiento formativo. En caso de reiteración de la conducta, el director de grupo, coordinación o el equipo de bienestar diseñarán acciones pedagógicas complementarias, tales como reflexiones escritas, compromisos de convivencia o acompañamiento formativo.
Vinculación de la familia. Cuando la reiteración o el contexto de la situación lo justifique, se citará al padre, madre o acudiente para fortalecer el acompañamiento y suscribir compromisos pedagógicos.
Parágrafo. Contenido del registro en la Carpeta de Convivencia. El registro
contendrá como mínimo:
Fecha y contexto de la situación.
Descripción clara y objetiva de los hechos.
Acciones pedagógicas implementadas.
Compromisos adquiridos por el estudiante.
Seguimiento definido por la institución.
La Carpeta no constituye antecedente disciplinario ni prueba judicial, y su uso será
estrictamente pedagógico.
Art. 57 Atención de las Situaciones Tipo II
Las Situaciones Tipo II son aquellas que afectan la convivencia escolar de manera reiterada o
sistemática, generan daño físico o emocional sin incapacidad médica, y requieren una
intervención institucional más estructurada.
Procedimiento
Protección inmediata. El docente o funcionario que conozca la situación adoptará medidas inmediatas para proteger la integridad física y emocional de los involucrados.
Informe a coordinación. Se informará a coordinación mediante acta o informe escrito, que contendrá: fecha y descripción objetiva de los hechos, y acciones pedagógicas iniciales realizadas.
Activación de rutas de protección. Cuando se identifique riesgo para los derechos de niños, niñas o adolescentes, coordinación podrá articular con Comisaría de Familia, ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia o Personería, según el caso.
Actuación del Comité de Convivencia. El Comité de Convivencia Escolar será convocado para analizar el caso, escuchar a las partes, recomendar acciones pedagógicas y restaurativas y proponer medidas correctivas proporcionales.
Decisión institucional. El rector, con base en la recomendación del Comité, adoptará la decisión correspondiente, debidamente motivada y notificada a la familia.
Seguimiento. El Comité realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones pedagógicas y compromisos adquiridos.
Artículo 58. Autoridad competente en Situaciones Tipo II
El rector o rectora es la autoridad competente para adoptar las decisiones institucionales
derivadas de Situaciones Tipo II, previa recomendación del Comité de Convivencia Escolar y
garantizando el debido proceso.
Art. 59 Atención de las Situaciones Tipo III
Las Situaciones Tipo III son aquellas que presuntamente constituyen delitos, especialmente
contra la libertad, integridad y formación sexual, u otros tipificados en la ley penal.
Procedimiento
Reporte inmediato y protección. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una Situación Tipo III deberá informar de inmediato a coordinación y activar las rutas externas de protección, priorizando los derechos de las víctimas.
Registro y notificación. Coordinación levantará el acta correspondiente, informará oportunamente a los padres o acudientes y dejará constancia de las remisiones realizadas a las autoridades competentes.
Remisión a autoridades. La institución no investiga ni sanciona penalmente, y remitirá la información a las autoridades competentes, respetando la presunción de inocencia.
Reporte institucional. Se realizará el registro en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) y se informará al Comité de Convivencia.
Acciones preventivas y restaurativas. El Comité de Convivencia diseñará acciones institucionales de prevención, acompañamiento psicosocial y no repetición.
Artículo 60. Competencia en Situaciones Tipo III
El Consejo Directivo, como máxima instancia de gobierno escolar, es el órgano competente para
adoptar decisiones institucionales de carácter definitivo, incluida la cancelación de matrícula,
únicamente cuando:
Exista recomendación motivada del Comité de Convivencia.
Se haya garantizado plenamente el debido proceso.
Exista información proveniente de las autoridades competentes.
La permanencia del estudiante represente un riesgo grave para la comunidad educativa.
Estas decisiones tendrán carácter excepcional, pedagógico y protector, no punitivo.
En el marco del presente Manual, toda situación que afecte la convivencia escolar será abordada
desde una respuesta pedagógica, proporcional y restaurativa, priorizando la formación integral,
la protección de los derechos y la permanencia del estudiante en el sistema educativo.
Capítulo VI
Del Programa de Formación Complementaria (PFC)
Art. 61 Naturaleza y alcance
El Programa de Formación Complementaria (PFC), en su condición de programa de formación inicial
de educadores ofrecido por la Escuela Normal Superior, hace parte integral de la comunidad
educativa y se rige por el presente Manual de Convivencia, en concordancia con la Constitución
Política, la Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y demás normas concordantes.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los estudiantes, docentes y demás actores
vinculados al PFC, atendiendo a su nivel de formación superior, grado de autonomía,
responsabilidad ética y, en muchos casos, mayoría de edad, sin perjuicio del enfoque
pedagógico, formativo y restaurativo que orienta el Manual.
Art. 62 Enfoque pedagógico para el PFC
Las situaciones que afecten la convivencia en el marco del PFC serán abordadas desde una
respuesta pedagógica, restaurativa y formativa, orientada a la reflexión crítica, la
responsabilidad profesional, la reparación del daño y la coherencia ética con el ejercicio
docente.
En ningún caso las actuaciones derivadas de este capítulo tendrán carácter punitivo o
sancionatorio, sino que estarán dirigidas a fortalecer el perfil del normalista superior como
futuro educador y agente de transformación social.
Art. 63 Situaciones específicas del PFC
Sin perjuicio de las situaciones Tipo I, II y III definidas en el presente Manual, se consideran
situaciones propias del Programa de Formación Complementaria, cuando exista un nexo directo,
claro y verificable con la vida escolar o el proceso formativo, las siguientes:
El incumplimiento reiterado de los compromisos académicos, pedagógicos o éticos asumidos en el marco del PFC.
Las conductas que afecten el desarrollo adecuado de la práctica pedagógica o la relación formativa con niños, niñas, adolescentes o comunidades educativas en escenarios externos.
El irrespeto grave a docentes, tutores de práctica, compañeros o miembros de instituciones asociadas.
El uso inadecuado de la autonomía propia del nivel de formación que derive en afectaciones a la convivencia, al proceso pedagógico o al buen nombre institucional.
Las acciones u omisiones que comprometan la responsabilidad profesional, ética y pedagógica esperada de quienes se forman como futuros docentes.
Estas situaciones serán valoradas pedagógicamente, atendiendo su gravedad, reiteración, impacto formativo y contexto.
Art. 64 Instancias para la atención de situaciones en el PFC
La atención se realizará de manera gradual y pedagógica a través de las siguientes instancias, según la naturaleza del caso:
Docente del espacio académico o tutor de práctica pedagógica.
Coordinación del Programa de Formación Complementaria.
Comité Escolar de Convivencia, cuando la situación así lo amerite.
Consejo Académico, en casos de especial complejidad o impacto institucional.
La activación de una instancia superior se realizará únicamente cuando las estrategias pedagógicas iniciales resulten insuficientes o cuando la gravedad de la situación lo justifique.
Artículo 65. Debido proceso aplicable al PFC
En el tratamiento de las situaciones relacionadas con el PFC se garantizará plenamente el debido
proceso, la presunción de buena fe, el derecho a la defensa, el principio de contradicción, la
proporcionalidad pedagógica de las medidas y el respeto por la dignidad humana.
Cuando el estudiante del PFC sea mayor de edad, las actuaciones se adelantarán de manera directa
con él o ella, sin perjuicio de la comunicación a padres o acudientes cuando resulte
pedagógicamente pertinente o legalmente necesario. Toda actuación deberá:
Estar previamente descrita en el Manual.
Ser conocida oportunamente por el estudiante.
Permitir la presentación de descargos y explicaciones.
Ser debidamente motivada.
Priorizar acciones pedagógicas y restaurativas sobre cualquier otra medida.
Art. 66 Escenarios externos y representación institucional
Las situaciones que ocurran fuera de la institución educativa solo serán objeto de intervención
en el marco del presente Manual cuando exista un nexo directo, claro y verificable con la
práctica pedagógica, el proceso formativo o la representación institucional de la Escuela Normal
Superior. En estos casos, la actuación institucional se limitará a una respuesta pedagógica y
formativa, sin invadir competencias de otras autoridades.
Artículo 67. Articulación con otras normas y protocolos
Cuando una situación relacionada con el PFC active otros protocolos institucionales o
normativos, estos se aplicarán de manera armónica, garantizando siempre el debido proceso, los
derechos fundamentales y el enfoque restaurativo que orienta el presente Manual.
Capítulo VII
Del proceso de inscripción, admisión, inclusión y permanencia
Art. 68 Del proceso de inscripción
La inscripción es el procedimiento mediante el cual la institución recibe la solicitud voluntaria
de ingreso de un aspirante, con el fin de identificar condiciones generales, trayectoria escolar
y necesidades de acompañamiento pedagógico, sin que ello constituya un mecanismo de exclusión,
selección discriminatoria o prejuzgamiento académico o convivencial.
Para efectos de la inscripción se solicitarán, entre otros, los siguientes documentos:
Registro civil de nacimiento o documento de identidad, según la edad del aspirante.
Boletines de calificaciones o informes académicos del último año cursado.
Ficha acumulativa o historia escolar de la institución de procedencia, cuando exista.
Parágrafo 1. La información solicitada tendrá finalidad exclusivamente pedagógica, orientadora e institucional, y será tratada conforme a las normas de protección de datos personales.
Parágrafo 2. En el caso de aspirantes con discapacidad, trastornos específicos del aprendizaje o necesidades educativas diversas, la inscripción se realizará en condiciones de igualdad, de conformidad con el enfoque de educación inclusiva y los ajustes razonables definidos en la normatividad vigente.
Art. 69 De la admisión y enfoque de educación inclusiva
La admisión es el acto mediante el cual la institución acoge formalmente a los estudiantes que
solicitan voluntariamente su ingreso, garantizando el derecho fundamental a la educación, la no
discriminación y el acceso en condiciones de equidad.
Son requisitos generales para la admisión de estudiantes nuevos y antiguos:
Haber realizado el proceso de inscripción y presentado la documentación requerida.
Valoración académica, pedagógica o diagnóstica, cuando se considere pertinente, con carácter orientador y no excluyente.
Entrevista institucional, de carácter opcional, con fines de acompañamiento pedagógico y convivencia escolar.
Para el Programa de Formación Complementaria, presentación de los resultados exigidos por la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Educación inclusiva. Cuando el aspirante presente discapacidad,
trastornos específicos del aprendizaje o condiciones de vulnerabilidad, la institución aplicará
el Protocolo Institucional de Inclusión, garantizando:
Trato digno y respetuoso.
Análisis pedagógico del caso por el equipo institucional correspondiente.
Valoración inicial de saberes, cuando sea necesario.
Diseño, implementación y seguimiento del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), conforme al Decreto 1421 de 2017.
La admisión no estará condicionada a la existencia previa de diagnósticos médicos, sin perjuicio
de que estos sean gestionados por la familia para efectos administrativos y de apoyos
institucionales.
Parágrafo 2. La institución podrá negar la admisión únicamente por razones
objetivas y verificables relacionadas con la capacidad instalada, cobertura, cupos disponibles o
condiciones administrativas legalmente justificadas, dejando constancia escrita y motivada de la
decisión.
Art. 70 De la matrícula y compromiso institucional
La matrícula es el acto formal mediante el cual el estudiante, su familia y la institución
establecen un vínculo académico y convivencial, basado en el respeto mutuo, la corresponsabilidad
y el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional. Con la firma de la matrícula, el
estudiante y sus padres, madres o acudientes:
Manifiestan conocer y aceptar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE).
Se comprometen a cumplir las normas, orientaciones pedagógicas y disposiciones institucionales.
Reconocen el enfoque pedagógico-restaurativo, preventivo e inclusivo que orienta la convivencia escolar.
Parágrafo. En el caso de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas
especiales, la matrícula implicará además la activación formal de los apoyos pedagógicos,
ajustes razonables y acompañamientos institucionales necesarios para garantizar su permanencia,
participación y promoción, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 70A. De la matrícula condicional
La matrícula condicional es una medida institucional de carácter pedagógico y formativo mediante
la cual la institución permite la continuidad del estudiante en el servicio educativo, bajo un
proceso especial de acompañamiento y seguimiento académico y/o convivencial.
No constituye sanción disciplinaria ni implica prejuzgamiento del estudiante, y se adopta como
resultado del análisis de su proceso formativo. Se formalizará mediante Acta de Matrícula
Condicional y Compromiso Formativo, suscrita por el estudiante, el padre, madre o
acudiente y la institución, estableciendo compromisos claros, razonables y verificables.
Parágrafo 1. El cumplimiento de los compromisos asumidos será objeto de seguimiento periódico por parte de la institución.
Parágrafo 2. En caso de presentarse nuevas situaciones que afecten el proceso académico o convivencial del estudiante, la institución realizará el análisis correspondiente, garantizando el debido proceso, y podrá adoptar las decisiones previstas en este Manual, incluida la no renovación de la matrícula, cuando a ello haya lugar.
Art. 71 De la evaluación, promoción y permanencia escolar
La evaluación y promoción de los estudiantes se regirá por lo establecido en el Sistema
Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), en armonía con los principios de
flexibilidad, equidad, inclusión y enfoque diferencial.
Parágrafo 1. Para los estudiantes con discapacidad o trastornos específicos del aprendizaje, la evaluación será pertinente, flexible y ajustada a lo definido en su PIAR, sin perjuicio de los criterios generales de promoción institucional.
Parágrafo 2. La institución adoptará medidas pedagógicas y de acompañamiento orientadas a prevenir la deserción escolar, fortalecer la permanencia y garantizar trayectorias educativas continuas y significativas para todos los estudiantes.
Capítulo VIII
De los estímulos, reconocimientos y distinciones
Art. 72 De los estímulos para los estudiantes
Los estímulos son reconocimientos de carácter pedagógico, formativo y motivacional, otorgados a
los estudiantes que se destaquen por su desempeño integral, compromiso institucional, liderazgo
positivo, convivencia armónica, esfuerzo personal, superación y aportes significativos a la
comunidad educativa. No constituyen derechos adquiridos ni generan privilegios académicos
contrarios al Sistema Institucional de Evaluación, y se otorgarán conforme a criterios objetivos,
transparentes e incluyentes.
Podrán otorgarse, entre otros, los siguientes estímulos:
Menciones de honor y reconocimientos públicos por espíritu de colaboración, convivencia ejemplar, liderazgo, responsabilidad, compromiso social y académico.
Reconocimiento académico a los mejores promedios por grado o programa, incluyendo el PFC, conforme a los criterios institucionales.
Cuadro de honor institucional, destacando el desempeño integral y no exclusivamente el rendimiento académico.
Condecoraciones simbólicas (cinta tricolor, medalla o diploma honorífico) en actos institucionales.
Representación institucional en eventos académicos, culturales, deportivos, científicos o comunitarios.
Designación como monitor académico o pedagógico, en áreas donde demuestre competencias, responsabilidad y habilidades colaborativas.
Participación en comités, semilleros, grupos institucionales y órganos de representación estudiantil.
Reconocimiento a la excelencia deportiva, artística, cultural o científica, por grado o ciclo.
Reconocimiento al mejor puntaje en pruebas externas, conforme a los lineamientos oficiales.
Reconocimiento a proyectos, investigaciones o trabajos destacados, incluyendo la publicación o socialización de trabajos de grado meritorios o laureados.
Parágrafo 1. Los estímulos institucionales podrán dar lugar a la exoneración
parcial o sustitución de evaluaciones específicas, siempre que:
La competencia, logro o desempeño correspondiente haya sido previamente demostrado de manera suficiente y verificable por el estudiante.
Exista concepto pedagógico motivado del docente del área, avalado por la coordinación académica.
La exoneración no afecte los criterios de promoción ni la integralidad del proceso evaluativo definidos en el SIEE.
La decisión quede debidamente registrada como estrategia pedagógica y no como privilegio disciplinario o estímulo automático.
En ningún caso la exoneración podrá entenderse como ausencia de evaluación, sino como
reconocimiento de desempeños superiores demostrados por medios alternativos o anticipados.
Parágrafo 2. Los estímulos se otorgan bajo criterios de equidad, inclusión y
enfoque diferencial, reconociendo el esfuerzo, la constancia y la superación personal,
especialmente en estudiantes con trayectorias educativas diversas.
Art. 73 De los estímulos para los docentes
La institución reconocerá y estimulará a los docentes que se destaquen por su compromiso
pedagógico, innovación, investigación, liderazgo institucional, convivencia escolar y aportes a
la comunidad educativa. Estos reconocimientos se registrarán en la hoja de vida docente y se
otorgarán en armonía con la normatividad vigente, en especial la Ley 115 de 1994, el Decreto 2277
de 1979 y demás disposiciones aplicables.
Podrán otorgarse, entre otros, los siguientes estímulos:
Reconocimientos institucionales escritos por producción académica, pedagógica o investigativa.
Distinciones honoríficas por liderazgo, innovación pedagógica y buenas prácticas educativas.
Pasantías académicas o pedagógicas, conforme a la disponibilidad institucional y proyectos aprobados.
Reconocimiento por impacto comunitario, proyectos sociales o educativos en beneficio del entorno.
Participación en eventos académicos (congresos, seminarios, talleres), con compromiso de socialización institucional.
Medallas, placas o reconocimientos al mérito, por trayectoria, tiempo de servicio o excelencia profesional.
Parágrafo. La asignación de estímulos docentes estará sujeta a criterios
objetivos, evaluación institucional y disponibilidad presupuestal.
Art. 74 De los estímulos para los padres, madres y acudientes
La institución reconocerá y estimulará la participación activa, responsable y solidaria de los
padres, madres y acudientes en la vida escolar, como expresión del principio de
corresponsabilidad educativa.
Podrán otorgarse, entre otros, los siguientes estímulos:
Reconocimiento institucional al padre, madre o acudiente destacado por su compromiso y apoyo al proceso educativo.
Participación activa en organizaciones y espacios institucionales, consejos, comités y proyectos comunitarios.
Condecoraciones simbólicas o menciones especiales en actos institucionales.
Actividades de integración y reconocimiento, como el Día de la Familia Normalista.
Parágrafo. La implementación de estos estímulos se realizará conforme a la
disponibilidad institucional y con el apoyo de la Asociación de Padres de Familia y otros
aliados estratégicos.
Art. 75 Vigencia y actualización del Manual
El presente Manual de Convivencia rige a partir de su adopción, deroga las disposiciones que le
sean contrarias y será objeto de revisión, actualización y ajuste periódico, conforme a los
cambios normativos, contextuales y pedagógicos, garantizando la participación de la comunidad
educativa.